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98 JUAN F. GONZALEZ<br />

da por la mayoría del tribunal, doctrinariamente es inobjetable;<br />

nadie discute, ni pone en duda que la falsa denuncia<br />

debe separarse de la institución de la calumnia, con la que<br />

formó antiguamente una sola entidad jurídica, para ser<br />

constituidas más tarde en delitos independientes, como lo<br />

han hecho diversas legislaciones entre las que puedo citar:<br />

la española, la italiana, la francesa, la uruguaya, etc. Pero<br />

en mi entender, no es ésta la cuestión que se plantea, sino:<br />

¿Qué valor tiene el informe de la Comisión, ante la ausencia<br />

del texto legal que lo corrobore?; o mejor dicho, ¿se<br />

puede impunemente atacar el honor de una persona por<br />

medio de una falsa denuncia, fundándose en que el legislador<br />

pensó separarla de la institución de la calumnia y se<br />

olvidó de contemplar el caso especialmente?<br />

Tal es la cuestión que debe resolverse para saber si<br />

nuestra legislación ampara o no el honor de las personas en<br />

toda su integridad.<br />

El texto legal de nuestro código que contempla la calumnia<br />

es el mismo que ha sido copiado al pié de la letra<br />

del artículo 137 del proyecto de 1891, donde se exigía<br />

para la configuración del delito, la falsa imputación de un<br />

hecho que dé lugar a la acción pública.<br />

No especificaba la ley ante quien debía hacerse la imputación,<br />

y no lo especificaba, porque como he dicho, en<br />

ese tiempo la calumnia y la falsa denuncia constituían una<br />

sola entidad jurídica. Ahora bien, si nuestro legislador siguiendo<br />

la doctrina moderna, pensó hacer de la falsa denuncia<br />

un delito especial e independiente de la calumnia<br />

como lo anuncia en el informe de la Comisión, no llevó<br />

dicha reforma a cabo porque no existe ninguna disposición<br />

que la contemple.<br />

Si esto es así, y si la falsa denuncia, de hecho puede<br />

herir el honor de una persona, no hay ninguna razón seria<br />

para no hacer funcionar la norma jurídica del artículo<br />

109 que lo tutela. Sostener que se puede lesionar impunemente<br />

el honor, por intermedio de una falsa denuncia,<br />

fundándose en que doctrinariamente ésta debe constituir un<br />

delito diferente de la calumnia al solo anuncio del legislador,<br />

me parece un lamentable error. .

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