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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 97<br />

yecto de 1891, de que fuera también coautor el citado penalista,<br />

la falsa denuncia, como la calumnia, constituían una<br />

sola institución jurídica. No se introdujeron en ese proyecto<br />

mayores reformas sobre los atentados contra el honor<br />

y se redujo sólo a considerarlos bajo sus dos aspectos típicos:<br />

la injuria y la calumnia.<br />

Tan es así que el propio Rivarola citado por la Comisión,<br />

reconoce en el texto del artículo, que ha tenido que<br />

abandonar los viejos moldes del proyecto de 1891. Considera<br />

los atentados contra el honor en sus diferentes aspectos:<br />

calumnia, injuria, difamación, ultraje; y afirma que<br />

debe hacerse de la falsa denuncia un delito especial que<br />

clasifica entre los atentados contra la administración de<br />

justicia.<br />

La Comisión manifiesta en su informe seguir la orientación<br />

del maestro y adopta para el precepto legal el texto<br />

del artículo del citado proyecto de 1891, que el propio<br />

Rivarola reconoce y aconseja que debe abandonarse. Una<br />

contradicción tan rotunda y fácil de comprobar, no es posible<br />

admitir. Ella ha venido a desorientar al intérprete de<br />

la ley, porque nuestro legislador ni ha seguido la orientación<br />

del Dr.•Rivarola en el artículo citado, ni menos adopta<br />

el articul~do propuesto por el referido tratadista como<br />

consecuencia de su nueva tesis, ni tampoco considera la<br />

falsa denuncia como un delito especial.<br />

Esta situación anormal de nuestro precepto, crea en<br />

la práctica una grave dificultad, cuando el autor de una<br />

falsa denuncia, ante la inexistencia del precepto expreso<br />

que la considere como delito independiente, es llevado a<br />

los estrados del tribunal acusado por calumnia. Esta cuestión<br />

ha sido resuelta por nuestra Cámara del Crimen, la cual<br />

fundándose en el informe de la Comisión de la Cámara de<br />

Diputados, que reconoce que la falsa denuncia no constituye<br />

un delito contra el honor, sino contra la administración<br />

de justicia, se inclina ante la ausencia del texto expreso<br />

de la ley a rechazar indefectiblemente la querella.<br />

Este criterio nos parece equivocado y el error de nuestra<br />

Cámara del Crimen está en la forma de plantear la<br />

cuestión. Debe reconocer que la jurisprudencia estableci-

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