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96 JUAN F. CONZALEZ<br />

Tres son los elementos de este delito a saber: 1Q Una<br />

imputación falsa; 2 Q Que la imputación fuese de delitos en<br />

los cuales la justicia tenga obligación de proceder de oficio;<br />

3Q Que la imputación debe hacerse por vía de denuncia o de<br />

querella ante la autoridad judicial o administrativa.<br />

El Dr. Tomás Jofré al estudiar la materia nos dice:<br />

ce El hecho de haber confundido nuestros jueces en alguno<br />

de sus fallos, el delito de calumnia e injurias de nuestro código,<br />

con el delito de acusación o denuncia falsa, ha traído<br />

cierta anarquía en nuestra jurisprudencia, pues lo que<br />

los tratadistas europeos han dicho sobre la acusación o denuncia<br />

falsa se ha querido aplicar entre nosotros a las calumnias<br />

e injurias cometidas por medio de una denuncia o<br />

querella maliciosa ".<br />

El Dr. J. J. Frías, (1) nos manifiesta al respecto: ce El<br />

delito de denuncia o acusación falsa o calumniosa es un cielito<br />

público y como tal figura en las legislaciones a que nos<br />

hemos referido, porque tiende a convertir a la justicia y al<br />

magistrado que la representa en instrumento del calumniador<br />

para llevarle a la condena del inocente, exponiendo a<br />

este al peligro y a los daños de un juicio por un hecho del<br />

cual no es autor y es distinto por lo tanto del de calumnia<br />

o difamación que es un delito contra el honor de acción<br />

privada ".<br />

Igual concepto nos exponen los comentadores del código<br />

Francés, (2) al establecer las diferencias que existen<br />

entre ambos delitos. Y en realidad no podemos doctrinariamente<br />

tener otro criterio. Pero veamos cómo se ha considerado<br />

este delito en nuestro código para resolver mejor<br />

el problema en el caso práctico.<br />

En ninguno de nuestros proyectos anteriores, se consideró<br />

la falsa denuncia como un delito independiente de la<br />

calumnia, pues la idea de separar ambas entidades es relativamente<br />

moderna y entre nosotros surgió a raíz del artículo<br />

del Dr. Rivarola publicado en el año 1911. En el pro-<br />

(1) Derecho Procesal, tomo 11, pAgo 60.<br />

(2) Chauveau et Helle, tomo IV, pá.g. 603; Garre.ud, tomo<br />

V, pá.glna 327.

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