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94 JUAN F. GONZALEZ<br />

blica y separarlo de los atentados contra el honor, es una<br />

tendencia moderna que ha sido aceptada ya por diversas<br />

legislaciones.<br />

El artículo 340 del Código Español establecía: u Se<br />

comete el delito de acusación o denuncia falsa, imputando<br />

falsamente a alguna persona, hechos que si fueren ciertos,<br />

constituirían delitos de los que dan lugar a procedimiento<br />

de oficio, si esta imputación se hiciere ante funcionario administrativo<br />

o judicial que por razón de su cargo debiera<br />

proceder a su averiguación o castigo. No se procederá, sin<br />

embargo contra el denunciador o acusador sino en virtud<br />

de sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento<br />

del tribunal que hubiere conocido del delito imputado. Este<br />

mandará a proceder de oficio contra el denunciador o<br />

acusador, siempre que de la causa principal resultaren méritos<br />

bastantes para abrir el nuevo proceso".<br />

Tal era la organización de la falsa denuncia en la legislación<br />

española que corregía una interpretación errónea<br />

que se tenía del sistema y que el comentarista Groizard,<br />

e) hace notar en su tratado cuando dice: (~l La acusación<br />

o denuncia que hubiese sido declarada calumniosa<br />

por sentencia ejecutoriada será castigada. De aquí que algunos<br />

creyeron que no toda acción o denuncia falsa era<br />

ajusticiable, sino sólo aquella que además de ser falsa se<br />

declarase calumniosa, y como un error conduce a otro<br />

error, es que estimaron que constituyendo la calumnia un<br />

delito contra el honor, debía ser considerado como tal la<br />

acusación o la denuncia declarada calumniosa en la sensentencia<br />

y por lo tanto que sólo podía ser perseguida a instancia<br />

de la persona ofendida ".<br />

u A todo atendió y todo lo reformó felizmente el<br />

nuevo código. Fijó claramente desde luego la índole genérica<br />

del delito incriminado llamándole delito de acusación o<br />

falsa denuncia, eliminando las palabras H denuncia o acusación<br />

calumniosa" que había contribuído a desnaturalizar<br />

su carácter público. y creyendo que para poner términos a<br />

(1) Derecho Penal, tomo 111, pá.gs. 714 y 716.

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