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92 JUAN F. GONZALEZ<br />

La redacción de este artículo aceptado por el código de<br />

1886, trajo una cuestión interesante que desorientó hasta la<br />

misma jurisprudencia. Se sostenía por una parte que sólo<br />

las injurias verbales y las escritas leves eran susceptibles de<br />

retractación; mientras que por la otra, se sostenía la tesis<br />

de que todos los delitos contra el honor eran susceptibles de<br />

ser retractados. Y argumentando que los incisos deben interpretarse<br />

por separado correlacionándolos en el enunciado<br />

general del artículo, consiguieron implantar una jurisprudencia<br />

contradictoria en esta materia.<br />

Esta cuestión ha perdido hoy todo el interés, por cuanto<br />

nuestra ley la resuelve expresamente al aceptar la retracción<br />

de todos los delitos contra el honor.<br />

* * *<br />

Oportunidad de la retractación. - Hemos dicho que<br />

la ley admitía la retractación en los delitos contra el honor,<br />

pero sin fijar término, ni oportunidad para efectuarla, de<br />

modo que los códigos en materia procesal al reglamentar<br />

el procedimiento, establecieron que en cualquier estado del<br />

juicio era procedente la retractación.<br />

Dicha disposición resultó contraproducente, desde que<br />

ella sancionaba la impunidad más completa en esta clase de<br />

delitos. Dijimos en su oportunidad cómo los jueces consideraban<br />

los delitos contra el honor, en una forma que sancionaban<br />

la impunidad del delincuente, circunstancia ésta que<br />

produjo la reacción de la Comisión en su informe al Proyecto<br />

de 1906. Ahora si a esto agregamos la retractación<br />

en cualquier estado del juicio, vemos que con este sistema<br />

se hace ilusoria la sanción legal.<br />

Es por esto que nuestro legislador ha establecido un<br />

término dentro del cual debe producirse la retractación, y<br />

éste corre desde que se entabla la querella hasta el momento<br />

de su contestación. La razón es clara: quien afronta la litis<br />

contestando la querella debe sufrir las consecuencias del<br />

juicio.<br />

Por otra parte la retractación del delito como un medio<br />

de desagraviar al ofendido debe ser oportuna y actual para<br />

que surta sus efectos; desde que si el ofensor contesta la<br />

demanda y prosigue el juicio hasta casi llegar a $U termina-

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