09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 91<br />

Pero la palinodia no se imponía sino en las injurias graves<br />

o atroces: en las simples o livianas que por otra parte están<br />

claras y expresivas, se decretaba sólo la deprecación o súplica<br />

de perdón, por 10 cual manifestaba el injuriante que<br />

se arrepentía de sus denuestos y rogaba al ofendido le perdonase<br />

como cristiano; y en las injurias de sentido ambiguo<br />

se prescribía la declaración de honor, obligando al reo<br />

a decir que tenía y había tenido siempre al ofendido por<br />

persona honrada, honesta y de buen proceder, y que no<br />

fué su intención causarle agravio. Algunos tribunales para<br />

evitar los incidentes que solían ocurrir entre el injuriador y<br />

el injuriado por las expresiones pocas satisfactorias con que<br />

aquél se producía a veces en su palinodia o retractación,<br />

acostumbraban a omitir esta diligencia, limitándose hacer en<br />

la sentencia la competente declaración honorífica en favor<br />

del injuriado y a condenar al injuriante en las penas e<br />

indemnizaciones más análogas y proporcionadas. Y esto es 10<br />

que se practica en el día, con tanta mayor razón, cuanto que<br />

en el código penal no se impone la pena del acto de la retractación<br />

verbal o de cantar la palinodia. Sólo en el acto de<br />

conciliación se da satisfacción verbal al ofendido de una manera<br />

decorosa y se hace constar en el acta del mismo ". e)<br />

Esta institución del antiguo derecho español, ha sido<br />

introducida en nuestra legislación, figurando en nuestros<br />

proyectos como un medio de extinguir todo procedimiento<br />

en los atentados contra el honor.<br />

El Dr. Tejedor en su primitivo proyecto establecía al<br />

referirse a esta materia: que el culpable de calumnia o injuria<br />

contra un particular queda exento de pena: 1°. Si 10<br />

perdona el ofendido; 2°. Si media provocación en las injurias<br />

verbales, y en las escritas leves; 3°. Si en las mismas<br />

consiente en hacer una retractación pública. y al fundar la<br />

disposición, reconoce que la retractación, censurable en sí<br />

misma por los inconvenientes que ofrece, puede ser muy<br />

útil alternativamente ordenada en estas clases de injurias, y<br />

por eso la conserva tomándola del antiguo derecho.<br />

(1) Diccionario de la Legislación y Jurisprudencia, tomo 111,<br />

plig. 259.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!