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90 JUAN F. GONZALEZ<br />

LA RETRACTACION<br />

EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR.<br />

Artículo 117.<br />

El culpable de injuria o calumnia contra un particular<br />

o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente,<br />

antes de contestar a la querella o en el acto de<br />

hacerlo.<br />

* * *<br />

El alcance del precepto. - La retractacion pública<br />

de los delitos contra el honor, es una especie de pena a que<br />

se somete voluntariamente el ofensor, en sustitución de la<br />

que le correspondería aplicar a la justicia.<br />

Escriche, (1) al definir la palabra palinodia dice: .. La<br />

retractación pública de lo que antes se había dicho. El que<br />

hace a una persona ciertas injurias verbales, tenía que desdecirse<br />

o cantar la palinodia ante el juez y testigos a menos<br />

que el injuriante no perteneciera a la clase de los nobles,<br />

los cuales estaban dispensados de esta pena: ley l°., tito 25,<br />

lib. 12, Nov. Recopilación ".<br />

La reglamentación en el derecho español a los efectos<br />

de la retractación en los delitos contra el honor nos la explica<br />

el autor citado en su diccionario, en la siguiente forma:<br />

H El acto de desdecirse o retractarse ante un juez o testigos,<br />

que se llamaba cantar la palinodia, debía verificarse<br />

según la ley 2, tito 3, lib. 4, del Fuero Real, diciendo el<br />

injuriador que mintió en cuanto dijo contra el injuriado.<br />

(l) Diccionario de la Jurisprudencia, tomo IV, p~g. 411.

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