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EL CODICO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 89 1891, el que a su vez lo tomó del Código Italiano. La ley de Reformas al Código de 1886 lo introdujo a nuestra legislación quedando así incorporado como precepto legal de represión. La compensación que establece nuestra ley, poniendo en manos del magistrado el uso a conciencia de esa facultad, no implica la imposición de la misma. La disposición legal autoriza, faculta, pero no impone la compensación, de modo que ésta queda al arbitrio prudente del juez. Tampoco se refiere a todos los delitos contra el honor, sino al delito de injuria excepcionalmente, desde que ella no es aplicable a la calumnia. En cuanto a los demás delitos es inadmisible la teoría de la compensación en materia penal.

90 JUAN F. GONZALEZ LA RETRACTACION EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR. Artículo 117. El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar a la querella o en el acto de hacerlo. * * * El alcance del precepto. - La retractacion pública de los delitos contra el honor, es una especie de pena a que se somete voluntariamente el ofensor, en sustitución de la que le correspondería aplicar a la justicia. Escriche, (1) al definir la palabra palinodia dice: .. La retractación pública de lo que antes se había dicho. El que hace a una persona ciertas injurias verbales, tenía que desdecirse o cantar la palinodia ante el juez y testigos a menos que el injuriante no perteneciera a la clase de los nobles, los cuales estaban dispensados de esta pena: ley l°., tito 25, lib. 12, Nov. Recopilación ". La reglamentación en el derecho español a los efectos de la retractación en los delitos contra el honor nos la explica el autor citado en su diccionario, en la siguiente forma: H El acto de desdecirse o retractarse ante un juez o testigos, que se llamaba cantar la palinodia, debía verificarse según la ley 2, tito 3, lib. 4, del Fuero Real, diciendo el injuriador que mintió en cuanto dijo contra el injuriado. (l) Diccionario de la Jurisprudencia, tomo IV, p~g. 411.

EL CODICO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 89<br />

1891, el que a su vez lo tomó del Código Italiano. La ley<br />

de Reformas al Código de 1886 lo introdujo a nuestra legislación<br />

quedando así incorporado como precepto legal de<br />

represión.<br />

La compensación que establece nuestra ley, poniendo<br />

en manos del magistrado el uso a conciencia de esa facultad,<br />

no implica la imposición de la misma. La disposición<br />

legal autoriza, faculta, pero no impone la compensación,<br />

de modo que ésta queda al arbitrio prudente del juez.<br />

Tampoco se refiere a todos los delitos contra el honor,<br />

sino al delito de injuria excepcionalmente, desde que ella no<br />

es aplicable a la calumnia.<br />

En cuanto a los demás delitos es inadmisible la teoría<br />

de la compensación en materia penal.

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