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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 87 cos que tengan conocimiento de un delito la obligación de la denuncia, a los fines del esclarecimiento de los hechos. En este caso el interés social es el gue se sobrepone al privado. La disposición legal nunca puede alcanzar a la calumnia, ella se refiere únicamente a la injuria cuando el escrito no ha sido dado a la publicidad. Conviene hacer expresamente esta distinción, desde que en la ley de Reformas que como hemos dicho introdujo una disposición análoga a la que estudiamos, los jueces han interpretado mal el alcance del artículo, involucrando en dicha disposición, erróneamente, el delito de calumnia. La ley en definitiva pone bajo la potestad de los jueces que intervienen en los juicios los escritos injuriosos, dándoles la facultad de corregir disciplinariamente a los litigantes, por los excesos y frases ofensivas que contengan, como una medida de orden, de seguridad judicial, a fin de guardar la cultura en que se debe mantener el debate. La imputación falsa de un delito que puede configurar la calumnia, no puede involucrarse en esta disposición legal; y ella está contemplada por las disposiciones ordinarias que el código sanciona para este delito.

88 JUAN F. GONZALEZ LA COMPENSACION DE LA INJURIA. Artículo 116. Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. * * * La compensación en materia penal. - La compensación en materia criminal no se concibe, desde que el interés social que es el que debe primar sobre el individual, no puede admitirla bajo ningún concepto. Si el derecho de castigar se funda en el concepto moderno de la defensa social, fácil es admitir que la compensación en esta materia está descartada, porque no puede existir una transacción entre la sociedad y el delincuente. En el antiguo derecho, por una regla del Digesto, se establecía la compensación en ciertos delitos como las injurias; y ésto era explicable desde que el círculo de los delitos privados era mucho más amplio en aquellas épocas y entraban en tal clasificación las lesiones, las defraudaciones, los hurtos, etc. El interés privado era en estos casos superior al social y primaba sobre él. Hoy los delitos privados se van reduciendo cada vez más, porque la sociedad reivindica el derecho de la tutela jurídica, y en consecuencia la compensación en esta materia ha desaparecido ante el predominio del interés social, yapenas si nuestra legislación la concede por vía de excepción y al arbitrio del juez en los casos de injurias recíprocas. El origen del artículo lo encontramos en el Proyecto de

88 JUAN F. GONZALEZ<br />

LA COMPENSACION DE LA INJURIA.<br />

Artículo 116.<br />

Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá,<br />

según las circunstancias, declarar exentas de pena a las<br />

dos partes o a alguna de ellas.<br />

* * *<br />

La compensación en materia penal. - La compensación<br />

en materia criminal no se concibe, desde que el interés<br />

social que es el que debe primar sobre el individual, no puede<br />

admitirla bajo ningún concepto. Si el derecho de castigar<br />

se funda en el concepto moderno de la defensa social,<br />

fácil es admitir que la compensación en esta materia está<br />

descartada, porque no puede existir una transacción entre<br />

la sociedad y el delincuente.<br />

En el antiguo derecho, por una regla del Digesto, se establecía<br />

la compensación en ciertos delitos como las injurias;<br />

y ésto era explicable desde que el círculo de los delitos privados<br />

era mucho más amplio en aquellas épocas y entraban<br />

en tal clasificación las lesiones, las defraudaciones, los<br />

hurtos, etc. El interés privado era en estos casos superior al<br />

social y primaba sobre él.<br />

Hoy los delitos privados se van reduciendo cada vez<br />

más, porque la sociedad reivindica el derecho de la tutela<br />

jurídica, y en consecuencia la compensación en esta materia<br />

ha desaparecido ante el predominio del interés social, yapenas<br />

si nuestra legislación la concede por vía de excepción y<br />

al arbitrio del juez en los casos de injurias recíprocas.<br />

El origen del artículo lo encontramos en el Proyecto de

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