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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 87<br />

cos que tengan conocimiento de un delito la obligación de<br />

la denuncia, a los fines del esclarecimiento de los hechos. En<br />

este caso el interés social es el gue se sobrepone al privado.<br />

La disposición legal nunca puede alcanzar a la calumnia,<br />

ella se refiere únicamente a la injuria cuando el<br />

escrito no ha sido dado a la publicidad. Conviene hacer expresamente<br />

esta distinción, desde que en la ley de Reformas<br />

que como hemos dicho introdujo una disposición análoga<br />

a la que estudiamos, los jueces han interpretado mal<br />

el alcance del artículo, involucrando en dicha disposición,<br />

erróneamente, el delito de calumnia.<br />

La ley en definitiva pone bajo la potestad de los jueces<br />

que intervienen en los juicios los escritos injuriosos,<br />

dándoles la facultad de corregir disciplinariamente a los<br />

litigantes, por los excesos y frases ofensivas que contengan,<br />

como una medida de orden, de seguridad judicial, a fin de<br />

guardar la cultura en que se debe mantener el debate.<br />

La imputación falsa de un delito que puede configurar<br />

la calumnia, no puede involucrarse en esta disposición<br />

legal; y ella está contemplada por las disposiciones ordinarias<br />

que el código sanciona para este delito.

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