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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 83<br />

y el desorden. La crítica al funcionario público puede desbordar<br />

en improperios lesionando el honor y buen nombre<br />

del mismo. Todos estos abusos son los que científicamente<br />

deben constituir los delitos de imprenta.<br />

Esto sentado, los abusos de la libertad de escribir,<br />

pueden técnicamente configurar dos categorías de delitos:<br />

una contra el Estado, la otra contra la persona del funcionario<br />

público.<br />

Los atentados contra el Estado se traducen en la incitación<br />

a la rebelión, a la supresión de sus instituciones, a<br />

la desobediencia de sus leyes. Los atentados contra la persona<br />

del funcionario público, se traducen en la injuria y la<br />

calumnia.<br />

Fuera de estos casos, los atentados cometidos por medio<br />

de la prensa deben configurar delitos comunes que no<br />

pueden escapar a las sanciones del código ·penal.<br />

La injuria y la calumnia contra un particular, cometidas<br />

por medio de la prensa, no deben técnica, ni doctrinariamente,<br />

constituir un delito de imprenta. Y la razón es<br />

clara, sencilla, convincente: si el delito lo configura el abuso<br />

del derecho a la crítica, donde no hay tal derecho no puede<br />

existir tal abuso, y la vida privada del particular es un<br />

santuario que nadie tiene derecho a violar.<br />

Este es también el sentir del ilustre maestro argentino<br />

José Manuel Estrada, e) quien sostiene: H La calumnia y<br />

la injuria contra personas que no estén constituidas en dignidad<br />

pública, y a cuyo respecto, por consiguiente, la crítica<br />

no responde a ninguna necesidad positiva, son reputadas<br />

también como crímenes ordinarios. La sociedad no tiene<br />

interés alguno en que las faltas privadas de un particular<br />

sean preconizadas por las mil voces de la prensa; al contrario,<br />

está interesada en la tranquilidad y en la buena fama<br />

de todos sus miembros".<br />

H Estos delitos deben ser justiciables por los jueces comunes,<br />

porque si un individuo que injuria a otro de palabra,<br />

y aun por escrito, pero sin valerse de la prensa, es punible<br />

(1) Derecho Constitucional, tomo 1, págs. 261 y 262. Ed. 1901.

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