09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

82 JUAN F. GONZALEZ<br />

el delito de imprenta, olvidando que las lesiones de derecho<br />

que caracterizan los delitos debemos considerarla por su<br />

propia naturaleza y no por el instrumento empleado para<br />

consumarlo. Aunque esto es elemental, hay que confesar<br />

que nuestra ley de imprenta adolece de este pecado original,<br />

y de aquí la afirmación técnica de que está fatalmente<br />

condenada a desaparecer.<br />

En mi entender por intermedio de la prensa pueden<br />

cometerse dos clases de delitos; uno de carácter común y<br />

el otro de naturaleza especial, que se traduce en el abuso<br />

de la libertad de escribir y recibe en la doctrina el nombre<br />

de delito de imprenta.<br />

Cuando se lesiona el derecho natural o positivo y la<br />

prensa constituye el medio accidental empleado para cometer<br />

el atentado, el delito configurado es de carácter común,<br />

desde que se podía llegar al mismo resultado por cualquier<br />

otro medio. Pero en cambio si la lesión al derecho es<br />

cometida por un órgano de publicidad y no podía ser<br />

ejecutado por otro medio, entonces estaríamos frente a un<br />

abuso de la libertad de escribir que configuraría el delito de<br />

imprenta.<br />

y al establecer este distingo de los delitos que se pueden<br />

cometer por medio de la prensa, no es mi ánimo pretender<br />

siquiera restringir la libertad de imprenta. Entiendo la importancia<br />

capital que siempre ha ejercido el órgano de la<br />

publicidad en el progreso de nuestras instituciones, y pienso<br />

que no se debe coartar, ni restringir, ese precioso derecho<br />

de la libertad de prensa, que constituye el vocero de la opinión<br />

pública, porque el pensamiento humano no reconoce<br />

vallas, ni barreras, cuando va encaminado hacia el bien<br />

de la comunidad.<br />

Pero si el publicista, si el pensador, si el periodista,<br />

tienen el derecho indiscutible a la crítica de las instituciones<br />

y de los funcionarios de la administración pública, ese<br />

derecho como todos debe tener su límite sino queremos penetrar<br />

en la esfera del abuso y del delito.<br />

La crítica de las instituciones y de las leyes, pueden<br />

llegar en su prédica a una incitación pública, la supresión<br />

o avasallamiento de las mismas, causando la desorientación

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!