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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 8]<br />

imprenta: toda publicación por la prensa, en cartel, anuncio,<br />

hoja suelta, periódico o folleto, que contenga una producción<br />

subversiva o sediciosa, obscena o inmoral, calumnio.<br />

sa o injuriosa.<br />

La prueba en esta clase de delitos está igualmente restringida<br />

y sólo se admite en el caso de calumnia. La sanción<br />

penal que establece el precepto es la de multa de<br />

cien a dos mil pesos, sustituible por prisión en caso de<br />

incumplimiento. La sustitución se verifica a razón de dos<br />

pesos por cada día de prisión.<br />

La prescripción se opera a los sesenta días a contar de<br />

la fecha del escrito acusado y como el procedimiento judicial<br />

no la interrumpe, en la práctica ésta cubre la responsabilidad.<br />

Adopta nuestra ley el sistema del juicio por jurado<br />

o el procedimiento ante la justicia ordinaria. Es de hacer<br />

notar que no ha sido organizado el jurado para la represión<br />

de este delito, y se sigue en la práctica el procedimiento ante<br />

la justicia común.<br />

Tal es a rasgos generales nuestra deficiente legislación<br />

en materia de imprenta, que sin duda alguna está condenada<br />

a desaparecer en la primera reforma, porque no llena<br />

la necesidad social para la que fué creada. En realidad<br />

podemos afirmar sin temor de equivocarnos que en la<br />

práctica no existe ninguna sanción para los delitos de imprenta,<br />

pues estableciendo la ley la prescripción de los mismos<br />

en el término fatal de sesenta días, que deben contarse<br />

desde la fecha del impreso acusado, tenemos que<br />

ésta siempre cubre la responsabilidad del delincuente.<br />

No podemos analizar nuestra legislación bajo el punto<br />

de vista doctrinario, desde el momento que ella está<br />

reñida con la doctrina y contiene errores fundamentales<br />

que nos ahorran todo comentario. En realidad nuestra ley<br />

de imprenta no tiene un concepto claro de lo que debe<br />

constituir el abuso que caracteriza el delito; tampoco tiene<br />

presente el legislador cuando la prensa no representa más<br />

que el instrumento, el medio, de cometer un delito común.<br />

, Basta para nuestra ley que el hecho adquiera la forma<br />

de un suelto periodístico para que se considere configurado

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