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80 JUAN F. CONZALEZ<br />

nales, fundándose en la jurisprudencia de la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación. Esta es la confesión más palmaria<br />

de su carencia de facultades en virtud de la prohibición<br />

constitucional,<br />

La Suprema Corte de la Nación, salvo en el tomo 1,<br />

pág. 297, que declara que es competente el Juzgado Federal<br />

para entender en los delitos de imprenta, en el caso<br />

de la acusación del Fiscal Salustiano J. Zavalía, contra<br />

Benjamín Calvete, por publicaciones en la prensa, resolución<br />

ésta que revoca el auto del Juez Federal Dr. Alejandro<br />

Heredia, el que se declara incompetente en virtud<br />

de lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución Nacional,<br />

la jurisprudencia posterior ha sido uniforme en el<br />

sentido de declarar que la prohibición del artículo 32 de<br />

la constitución nacional es absoluta, y que el Congreso no<br />

puede legislar en forma general sobre delitos de imprenta.<br />

Podemos constatarlo en sus diversos fallos: Fiscal contra<br />

D. W. Laforest, tomo 3, pág. 371; Fiscal contra Baltazar<br />

Moreno, (publicación contra un juez federal) tomo 10,<br />

pág. 361; Fiscal contra Salvador J. J ofré y Ricardo González,<br />

injurias, tomo 17, pág. 110; Eliseo Acevedo, desacato<br />

y amenazas al Presidente de la República, tomo 30,<br />

pág. 112; Enrique Luzuriaga contra Jacinto Espinosa, calumnias,<br />

tomo 54, pág. 108; Joaquín Roble contra director<br />

diario La Epoca, tomo 100, pág. 337; L. Salvá, P. Grau,<br />

N. Gimenez, violación de la ley de defensa social, tomo<br />

114, pág. 60; Vicente Loveira contra Eduardo T. Mulhall,<br />

injurias y calumnias, tomo 115, pág. 92; Diego Savorido<br />

contra Juan G. Kaiser, calumnias e injurias, tomo 124,<br />

pág. 161; Y José Rolla contra Juan G. Kaiser, injurias,<br />

tomo 127, pág. 429.<br />

En nuestra Provincia existe una legislación especial<br />

que rige los delitos de imprenta, de modo que de acuerdo al<br />

comentario que antecede, las disposiciones del Código Penal<br />

no le son aplicables a esta especie de delitos.<br />

* * *<br />

Nuestra legislación de imprenta. - Por nuestra ley provincial<br />

del 2 de Octubre de 1876 se consideran delitos de

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