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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 79<br />

el Voy a exponer los motivos de ésta reforma, ya que no lo<br />

hacen los que la han propuesto. La reforma importa decir<br />

que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en<br />

que se use de ella. Un abuso de la libertad de imprenta,<br />

sujetaría el juicio a los Tribunales Federales, sacando el delito<br />

de su fuero natural. Si en una provincia como Buenos<br />

Aires, no ~ubiere leyes de imprenta o los abusos de ella<br />

fueren sólo castigados por el juez correccional como otra<br />

cualquier injuria, ¿porqué daríamos facultad al Congreso<br />

para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena<br />

a los delitos de imprenta o imponer a los diarios restricciones<br />

o gravámenes que hicieran dificultosa su existencia?<br />

y sintetizaba su pensamiento afirmando: ~~ Que entendía<br />

que el abuso de libertad de imprenta, no podía ser nunca<br />

por así decirlo un delito nacional, no siendo entonces el<br />

código penal, ley nacional, la aplicable, sino las leyes especiales<br />

que dictara la legislatura de Provincia ". Diario de<br />

Sesiones de la Convención reformadora, pág. 191.<br />

La opinión de los autores de la reforma en mi entender<br />

constituye el mejor comentario al artículo 32 de la constitución;<br />

y en el pensamiento claro y preciso de sus expositores<br />

encontraremos el espíritu definido del precepto legal,<br />

que sanciona de una manera absoluta la prohibición constitucional<br />

para dictar estas clases de leyes, dejando la legislación<br />

sobre delitos de imprenta a la jurisdicción de cada<br />

una de las provincias.<br />

Creemos que es ésta, la única interpretación al artítículo<br />

32 de la constitución; ella ha sido impuesta por la<br />

jurisprudencia de la Suprema Corte, y aceptada por el mismo<br />

Congreso quien, reconociendo sus carencias de facultades<br />

para legislar en forma general sobre delitos de imprenta,<br />

presentó por intermedio de uno de sus miembros el Dr.<br />

Vicente Villamayor en el año 1881, un proyecto de legislación<br />

especial para los delitos de imprenta cometidos en<br />

la Capital Federal y Territorios Nacionales.<br />

Por último el propio Congreso impone el agregado al<br />

arr'culo que estudiamos, estableciendo las disposiciones comunes<br />

de la injuria y la calumnia para los delitos de imprenta<br />

cometidos en la Capital Federal y Territorios Nació-

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