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76 JUAN F. GONZALEZ<br />

Pero el precepto no fija un término para la publicación,<br />

de modo que éste debe quedar al arbitrio del juez. Si<br />

la injuria o la calumnia por ejemplo se ha propagado por<br />

medio de una larga campaña periodística, no es justo, ni<br />

equitativo, que la sentencia condenatoria o la satisfacción<br />

dada se publique una sola vez. Es por esto que sostenemos<br />

un criterio amplio al respecto y pensamos que es el juez<br />

quien debe fijar el número de publicaciones de acuerdo a<br />

su sereno criterio, como la forma de la misma, teniendo en<br />

cuenta que ésta responde sólo a la reparación de la ofensa,<br />

la que debe ser en un todo de acuerdo a la forma de la<br />

publicación del escrito injurioso.<br />

y digo esto, porque un periódico tiene diferentes secciones<br />

de más o menos importancia y entonces, de acuerdo<br />

a la importancia que se le haya dado al escrito injurioso,<br />

debe ser también la publicación de la sentencia.<br />

* * •<br />

Delitos de imprenta. - El agregado del artículo viene<br />

a resolver una vieja cuestión sostenida con ilustración<br />

por ambas partes: ella se refiere a la injuria y a la calumnia<br />

que se propaga por medio de la prensa, denominada con<br />

el nombre general de delitos de imprenta. Cuestión ésta que<br />

se ha desarrollado alrededor de la interpretación del artículo<br />

32 de la Constitución Nacional.<br />

Los menos sostenían que el Congreso de la Nación estaba<br />

impedido para dietar leyes que restrinjan la libertad<br />

de imprenta; pero de aquí no se deduce que no esté facultado<br />

para legislar sobre abusos de imprenta. Tesis que se ha<br />

discutido ampliamente llevada hasta los estrados de la Suprema<br />

Corte de la Nación, la que en mi entender ha sentado<br />

de una manera incuestionable la verdadera doctrina,<br />

sosteniendo la prohibición constitucional sobre la legislación<br />

general de los delitos de imprenta, desde que es exclusivamente<br />

del orden del resorte de la soberanía provincial, la<br />

que puede reprimir esta clase de delitos, ya que éstos forman<br />

un delito sui-géneris, que afecta tan solo a la sociedad<br />

local donde se cometen.

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