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EL CODICO PENAL y LA JURlSPRUDENCIA 75<br />

putados aceptando la doctrina impuesta por la Suprema<br />

Corte de la Nación, propuso el agregado del artículo: u en<br />

la capital y territorios nacionales sus autores quedarán sometidos<br />

a las sanciones del presente código". Dicho agregado<br />

no fué aceptado por el Senado, quedando incorporado<br />

a la ley por insistencia de la Cámara de Diputados.<br />

Veamos las razones expuestas en el informe para<br />

fundar la reforma del artículo y así tendremos perfilado el<br />

alcance del precepto legal. e). u La modificación que el<br />

honorable Senado introduce a éste artículo se funda en las<br />

opiniones vertidas por el señor procurador de la Suprema<br />

Corte. En cambio la sanción de la honorable Cámara de Diputados<br />

está de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, relativa a los delitos de<br />

imprenta, jurisprudencia que por ser bien conocida no es<br />

necesario examinar detenidamente. Basta lo expuesto para<br />

fun~~r nuest~a ~Finión en el sentido de insistencia en la<br />

sanClOn anterior .<br />

Es muy claro y terminante el informe y nos da el concepto<br />

del agregado del artículo. Además ha venido a llenar<br />

una necesidad sentida desde que no existiendo una legislación<br />

nacional sobre delitos de imprenta, el Congreso en<br />

su carácter de legislatura local incorpora estos delitos a lu<br />

disposiciones comunes que rigen los atentados contra el<br />

honor, a fin de que estos no queden impunes cuando se cometan<br />

en lugares que por razones de jurisdicción no exista<br />

una legislación especial que los contemple.<br />

• • •<br />

Publicación de la sentencia. - La ley prescribe que<br />

cuando la injuria o la calumnia, se ha propagado por medio<br />

de la prensa, debe la sentencia o satisfacción publicarse a<br />

petición de parte por los editores en los respectivos impresos<br />

o periódicos. Es esta una forma justa de obtener la reparación<br />

del honor ultrajado.<br />

(1) Código Penal, edlc1ón oficial, pl1g. 613.

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