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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 73 prensa, trae una excepción a la regla, porque el artículo 49 del código penal establece, que no se considerarán partí. cipes de los delitos cometidos por la prensa a los que solamente prestan la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. En este sentido el obrero que elabora con su trabajo material la obra infamante no delinque, como así tampoco el vendedor del periódico donde existe el atentado contra el honor, pero no podemos decir lo mismo del director del periódico que ordena la publicación desde que ésta ya no es una cooperación material. La excepción cubre sólo al obrero, como al circulador ajeno por completo a la finalidad de la publicación.

74 JUAN F. CONZALEZ PROPAGACION PERIODI5TICA. Artículo 114. Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiese el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos a costa del culpable, la sentencia o satisfacción. * * * Carácter local de la disposición. - La presente disposición tiene un carácter localista; ella se refiere a los delitos de imprenta y rige sólo para la capital de la República y territorios nacionales, donde el Congreso hace las veces de legislatura local. Las disposiciones generales que rigen los delitos contra el honor, no pueden ser aplicados a los delitos de imprenta que están sometidos a legislaciones especiales de la jurisdicción de cada una de las provincias; de modo que el precepto legal que implica una excepción a la regla, viene a llenar una sentida necesidad al sancionar las disposiciones comunes contra el honor para los delitos de imprenta cometidos en la capital y territorios nacionales, donde el Congreso ejerce una jurisdicción exclusiva en su carácter de legislatura local. Es una cuestión definitivamente resuelta que el Congreso de la Nación no puede dictar leyes de carácter general que restrinjan la libertad de imprenta, ni aun sopretexto de reglamentaria, como lo establece el artículo 32 de la constitución. Es por esto que la Comisión de la Cá-:nara de Di-

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 73<br />

prensa, trae una excepción a la regla, porque el artículo<br />

49 del código penal establece, que no se considerarán partí.<br />

cipes de los delitos cometidos por la prensa a los que solamente<br />

prestan la cooperación material necesaria para su<br />

publicación, difusión o venta. En este sentido el obrero que<br />

elabora con su trabajo material la obra infamante no delinque,<br />

como así tampoco el vendedor del periódico donde existe<br />

el atentado contra el honor, pero no podemos decir lo<br />

mismo del director del periódico que ordena la publicación<br />

desde que ésta ya no es una cooperación material.<br />

La excepción cubre sólo al obrero, como al circulador<br />

ajeno por completo a la finalidad de la publicación.

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