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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 71 Hay dos sistemas en el campo doctrinario que han tenido acogida en algunas legislaciones. Uno, adoptado por el Código de Portugal, deja librada la aceptación o rechazo de .las explicaciones al criterio exclusivo del ofendido. El otro que es el seguido por el Código de Méjico, establece el sometimiento de la cuestión al criterio judicial. Nuestro código que considera como delito la injuria y la calumnia encubierta, nada dice respecto de quien es el llamado a aceptar o rechazar las explicaciones dadas. Nosotros ante el silencio de la ley, pensamos con Groizard que es a la justicia a la que corresponde apreciar las explicaciones a los efectos de su aprobación o rechazo. Desde el momento que las partes se han sometido a la autoridad judicial para dirimir sus cuestiones, le corresponde al juez y debe ser éste el encargado de aceptar o rechazar las pretensiones de las mismas. En consecuencia el juez debe apreciar las explicaciones dadas por el ofensor cuando la rechace el ofendido y ordenar la paralización o prosecución de la causa.

72 JUAN F. GONZALEZ PROPAGACION DEL DELITO. Artículo 113. El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate. * * • Origen de la disposición. - Los redactores del Proyecto de 1891, siguiendo en este sentido al Código Francés, (artículo 368), al Código Holandés, (artículo 271), y al Código de Belga, [arr, 451 ) introdujeron esta disposición en su artículo 141, disposición que más tarde reprodujo la ley de reformas 4189, quedando así incorporada por su intermedio a nuestra legislación. Esta modificación la consideramos oportuna, porque ella viene a llenar un vacío de la ley, desde que se reprime del mismo modo tanto al autor original de la injuria o la calurnnía, como al propagador de las mismas, ya que en ambos casos el ataque contra el honor existe. Poco o nada interesa que la ofensa sea original o propagada pues esta circunstancia no cambia el carácter criminoso de la imputación. Este precepto legal cierra una puerta a la impunidad del delito, porque si sólo se reprimiese en la injuria o la calumnia al autor original de la imputación, éste siempre encontraría la tercera persona en quien descargar su responsabilidad. La ley tampoco fija los medios ni los elementos a emplearse en la reproducción, vale decir que cualquiera que se emplee hace surgir la responsabilidad. Cuando la propagación se ha hecho por medio de la

72 JUAN F. GONZALEZ<br />

PROPAGACION DEL DELITO.<br />

Artículo 113.<br />

El que publicare o reprodujere, por cualquier medio,<br />

injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como<br />

autor de las injurias o calumnias de que se trate.<br />

* * •<br />

Origen de la disposición. - Los redactores del Proyecto<br />

de 1891, siguiendo en este sentido al Código Francés,<br />

(artículo 368), al Código Holandés, (artículo 271), y al<br />

Código de Belga, [arr, 451 ) introdujeron esta disposición<br />

en su artículo 141, disposición que más tarde reprodujo la<br />

ley de reformas 4189, quedando así incorporada por su intermedio<br />

a nuestra legislación.<br />

Esta modificación la consideramos oportuna, porque<br />

ella viene a llenar un vacío de la ley, desde que se reprime del<br />

mismo modo tanto al autor original de la injuria o la calurnnía,<br />

como al propagador de las mismas, ya que en ambos<br />

casos el ataque contra el honor existe. Poco o nada interesa<br />

que la ofensa sea original o propagada pues esta circunstancia<br />

no cambia el carácter criminoso de la imputación.<br />

Este precepto legal cierra una puerta a la impunidad<br />

del delito, porque si sólo se reprimiese en la injuria o la<br />

calumnia al autor original de la imputación, éste siempre<br />

encontraría la tercera persona en quien descargar su responsabilidad.<br />

La ley tampoco fija los medios ni los elementos a emplearse<br />

en la reproducción, vale decir que cualquiera que se<br />

emplee hace surgir la responsabilidad.<br />

Cuando la propagación se ha hecho por medio de la

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