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70 JUAN F. GONZALEZ<br />

La negativa a dar explicaciones satisfactorias, hace de<br />

acuerdo a la disposición legal surgir la responsabilidad, porque<br />

recién se pone de relieve el elemento intencional habilmente<br />

disimulado hasta entonces por la frase irónica o<br />

la imputación velada.<br />

Estos atentados, tradicionalmente en nuestra legislación<br />

se han reprimido con una pena inferior a la injuria o<br />

la calumnia manifiesta. El Dr. Tejedor en su primitivo proyecto<br />

establecía para estas clases de infracciones la pena<br />

del delito manifiesto disminuida en una tercera parte; en<br />

cambio en el proyecto de los Dres. Villegas, Ugarriza y<br />

García, como en el Código de 1886, se impuso como pena<br />

fija, el mínimum de la del delito manifiesto. Sólo el Proyecto<br />

de 1906, no consideró esta circunstacia especial en<br />

el delito de injuria y calumnia.<br />

Nuestra ley, siguiendo a.! pie de la letra al Proyecto de<br />

1891, estableció J?ara el autor de este delito del mínimum a<br />

la mitad de la pena del delito manifiesto. Es decir, que la<br />

represión oscila entre el mínimum que siempre es fijo, hasta<br />

la mitad de la pena del delito manifiesto como máximum,<br />

que puede ser variable de acuerdo a la apreciación concreta<br />

de los hechos.<br />

Groizard que aplaude el sistema de disminuir la responsabilidad<br />

de la injuria o la calumnia encubierta, lo atribuye<br />

a un origen americano, y sostiene que aun cuando<br />

el dolo es el mismo, la fuerza física es diferente y ésta resulta<br />

menor en el delito encubierto, dando lugar así a la<br />

disminución de la penalidad.<br />

• • •<br />

Explicaciones satisfactorias. - La cuestión de la aceptación<br />

o rechazo de las explicaciones dadas por el ofensor<br />

es un problema que puede acarrear ciertas dificultades en<br />

la práctica. Cuando el querellante se da por satisfecho entonces<br />

el problema se simplifica, y el juez no debe proseguir<br />

la causa, pero en el caso contrario cuando las explicaciones<br />

dadas no son satisfactorias y son rechazadas por el<br />

ofendido, entonces se plantea la cuestión de quien es el<br />

encargado de apreciarlas en definitiva.

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