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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 69<br />

LA CALUMNIA Y LA INJURIA ENCUBIERTA.<br />

Artículo 112.<br />

El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que<br />

rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre<br />

ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente<br />

a la calumnia o injuria manifiesta.<br />

* • *<br />

Su concepto. - Hemos tratado anteriormente sobre la<br />

injuria y calumnia directa y manifiesta; en este artículo<br />

consideramos las equívocas o encubiertas donde muchas<br />

veces el ingenio humano se pone al servicio de la delincuencia.<br />

Sabemos que el precepto legal ampara ampliamente la<br />

dignidad del hombre y es por esta razón que no ha podido<br />

menos de preveer estas clases de imputaciones que pueden<br />

llegar a constituir verdaderos delitos, cuando en su doble<br />

intención lleven el propósito de ofender.<br />

Se trata como se vé de delitos dudosos, que ya sea por<br />

la omisión del nombre, ya por la forma velada de la imputación<br />

crea un ambiente de duda, que la ley tiene forzosamente<br />

que contemplar para evitar graves errores.<br />

Es por esto que una imputación ambigua, velada, o<br />

encubierta, no constituye por sí sola el delito; éste se perfecciona<br />

ante la negativa del autor rehusándose a dar explicaciones<br />

satisfactorias. El dolo se manifiesta a la apreciación<br />

del juez, cuando llamado a juicio el autor no explicase<br />

el alcance de su gesto, de su escrito, o de su frase,<br />

porque quien no ha tenido la intención de ofender no puede<br />

violentarse ante la requisitoria judicial.

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