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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 67<br />

imputación del mismo constituiría el delito de calumnia,<br />

lo que viene a demostrar si no aceptamos el pensamiento<br />

de González Roura, la dualidad de criterio del Íegislador y<br />

por ende la falla de la ley.<br />

La falsa imputación de la violación, estupro, etc., cuando<br />

es necesaria la denuncia para la iniciación del proceso<br />

configuraría la injuria. Y la misma falsa imputación en los<br />

casos en que la víctima no tiene representantes legales y en<br />

los cuales el Ministerio Fiscal está obligado a proceder de<br />

oficio, configuraría el delito de calumnia. Esta es la demostración<br />

más palmaria de la laguna insalvable que presenta<br />

nuestro precepto legal.<br />

* * *<br />

Tercera excepción. - Si el querellante pidiese la prueba<br />

de la imputación dirigida contra él.<br />

El poder exigir la prueba de la imputación es un derecho<br />

que sin limitación alguna le otorga la ley a la persona<br />

ofendida. Y la razón es clara, bien sabemos lo que<br />

implica la difamación en la vida social: quizá la mejor reparación,<br />

la mejor satisfacción moral para el ofendido, antes<br />

que en la pena misma está en la exhibición pública como<br />

falsario del detractor.<br />

Muchas veces más que el ultraje que implica la injuria,<br />

ofende la maledicencia pública que se teje alrededor<br />

de este delito. Calumniad, calumniad, que algo queda, repetía<br />

el célebre filósofo Voltaire, conocedor profundo de las<br />

miserias humanas.<br />

En estos casos, para reparar el agravio, más eficiente<br />

que el castigo que implica la sanción penal es preferible<br />

para la propia víctima la demostración pública de la falsedad<br />

de la imputación.<br />

La primera y tercera excepción que hemos estudiado<br />

las encuentro inobjetables, desde que en el primer caso<br />

está ausente el ánimus injuriandi y debe primar el interés<br />

público sobre el particular. En el tercero porque la restricción<br />

se otorga en beneficio de la víctima y ésta puede renunciarlo<br />

en cualquier momento para exigir una sanción

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