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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 65 mocracia, está sometido al juicio de sus conciudadanos y cuando se señalan sus vicios y las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales hechos que implican una sanción de justicia en beneficio de la colectividad, la cual tiene derecho de ser representada por los más honestos, los más capaces y los más 'morales, no pueden configurar el delito. Por lo demás como dice el informe del proyecto de 1891, el concepto de que la vie privée doit etre murée, no puede ser propia de la austeridad republicana; de aquí que nuestro sistema ha querido dar amplia libertad a la investigación cuando se trata de la conducta del funcionario público. El empleado no debe refugiarse en su vida privada, y ésta como su vida pública debe ser un espejo de moralidad. Por eso admitir la prueba de la verdad de la imputación en estos casos, lejos de representar un verdadero peligro lo considero una necesidad de carácter social. * * * Segunda excepción. - Si el hecho atribuído a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal. Sostuvimos al tratar la calumnia que la falsa imputación de un delito prescripto o que haya sido objeto de una ley de amnistía, no podía constituirla, ya que la prueba de la imputación no podía efectuarse: en el primer caso porque carecía de interés público actual y en el segundo por· que había sido cubierto por una ley de olvido, razón por la cual dicha imputación configuraba más bien el delito de injuria. Es por esto que el inciso segundo del artículo que estudiamos no puede referirse a estos casos. La aplicación del mismo tiende a la prueba de la imputación de verdaderos delitos que aunque de carácter privado, sin llegar a constituir la calumnia, encierran en sí una gravedad indiscutible. Ahora bien, como estos delitos son de carácter privado, es decir que la víctima es la que puede únicamente ini-

66 JUAN F. GONZALEZ ciar la acción, la prueba se refiere sólo al caso de que esa imputación hubiera dado lugar a un proceso penal. La ley respeta los intereses privados de los miembros de la comunidad y es por esto que pone sólo en manos de la propia víctima el ejercicio de las acciones en estos procesos, de modo que cuando ella, ejerciendo un derecho indiscutible, inicia el proceso criminal desaparece la razón de la prohibición de la prueba de la verdad de la imputación en el delito de injuria. Esta es sin duda una de las características diferenciales entre la injuria y la calumnia. Cuando la imputación es de un delito de acción pública, existe un interés social en averiguar la veracidad de la misma para el castigo del delincuente, y de aquí que no existe en estos casos ninguna restricción de la prueba. Pero en cambio cuando la imputación es de un delito de orden privado, (art. 73) la prueba, contemplando el interés individual, debe siempre restringirse al caso de que esa imputación haya dado resultado la iniciación de un proceso criminal. La única dificultad que puede surgir en estos casos, es en los delitos dependientes de instancia privada, que como hemos visto anteriormente, son delitos que engendran verdaderas acciones públicas con la única diferencia que la iniciación de la misma depende de la voluntad de la propia víctima. Y puede surgir una dificultad en estos casos, por propia inadvertencia del legislador que no los ha previsto especialmente. Algunos tratadistas como el propio González Roura citado anteriormente, apreciando el carácter de la acción pública que engendran estos delitos, se inclinan a clasificar su falsa imputación como calumnia. Otra era sin embargo la solución dada en el Proyecto del Dr. Tejedor, pero hay que hacer notar que en aquella legislación se hablaba de un delito que tuviera la obligación de acusar el Ministerio Fiscal, y la actual se refiere a la imputación falsa de un delito que de lugar a la acción pública. También hicimos notar al tratar la calumnia, el caso en que los delitos de instancia privada deben iniciarse de oficio, y en estos casos por lo menos técnicamente la falsa

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 65<br />

mocracia, está sometido al juicio de sus conciudadanos y<br />

cuando se señalan sus vicios y las faltas cometidas en el<br />

ejercicio de sus funciones, tales hechos que implican una<br />

sanción de justicia en beneficio de la colectividad, la cual<br />

tiene derecho de ser representada por los más honestos,<br />

los más capaces y los más 'morales, no pueden configurar<br />

el delito.<br />

Por lo demás como dice el informe del proyecto de<br />

1891, el concepto de que la vie privée doit etre murée, no<br />

puede ser propia de la austeridad republicana; de aquí que<br />

nuestro sistema ha querido dar amplia libertad a la investigación<br />

cuando se trata de la conducta del funcionario público.<br />

El empleado no debe refugiarse en su vida privada, y<br />

ésta como su vida pública debe ser un espejo de moralidad.<br />

Por eso admitir la prueba de la verdad de la imputación<br />

en estos casos, lejos de representar un verdadero peligro<br />

lo considero una necesidad de carácter social.<br />

* * *<br />

Segunda excepción. - Si el hecho atribuído a la persona<br />

ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.<br />

Sostuvimos al tratar la calumnia que la falsa imputación<br />

de un delito prescripto o que haya sido objeto de una<br />

ley de amnistía, no podía constituirla, ya que la prueba de<br />

la imputación no podía efectuarse: en el primer caso porque<br />

carecía de interés público actual y en el segundo por·<br />

que había sido cubierto por una ley de olvido, razón por<br />

la cual dicha imputación configuraba más bien el delito<br />

de injuria.<br />

Es por esto que el inciso segundo del artículo que estudiamos<br />

no puede referirse a estos casos. La aplicación<br />

del mismo tiende a la prueba de la imputación de verdaderos<br />

delitos que aunque de carácter privado, sin llegar a<br />

constituir la calumnia, encierran en sí una gravedad indiscutible.<br />

Ahora bien, como estos delitos son de carácter privado,<br />

es decir que la víctima es la que puede únicamente ini-

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