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64 JUAN F. GONZALEZ<br />

to porque nadie tiene derecho a ofender ni siquiera con la<br />

verdad.<br />

Vamos a estudiar las excepciones aceptadas y consagradas<br />

por el legislador, para establecer el alcance de las<br />

mismas.<br />

* * *<br />

Primera excepción. - Si la imputación hubiera tenido<br />

por objeto defender o garantizar un interés público actual.<br />

Es loable esta excepción, desde que el interés privado<br />

debe ceder ante el interés público. Quien hace una imputación<br />

injuriosa en beneficio de los intereses generales de<br />

la comunidad, si ésta es verdadera no puede configurar delito<br />

alguno, porque el ánimus injuriandi está ausente y la<br />

imputación más que a lesionar la persona privada, está encaminada<br />

a poner remedio a los abusos cometidos en beneficio<br />

del interés general.<br />

Esta primera excepción a la regla, se refiere a las extralimitaciones<br />

y faltas cometidas por los funcionarios públicos<br />

en el ejercicio de sus funciones.<br />

Los funcionarios públicos como decía Tejedor, e),<br />

u no se pertenecen, son los hombres de la sociedad, que la<br />

administran en el interés de todos como apoderados, y que<br />

de esta posición que han adoptado nace el derecho de examinar<br />

su conducta, de escudriñar sus actos, señalar su incapacidad,<br />

descubrir sus prevaricaciones. Pueden encontrarse<br />

en la vida pública del funcionario una multitud de abusos,<br />

de vejaciones injustas, y actos arbitrarios que la ley no castiga<br />

ni prevée y que es particularmente bajo este punto de<br />

vista que es útil abrir por la prueba un recurso a los oprimidos,<br />

La autoridad pública lejos de debilitarse por esto<br />

adquiere mayor fuerza por la circunspección de sus agentes<br />

interesados de ponerse al abrigo de todo reproche".<br />

Tal es el alcance cabal del precepto. El funcionario<br />

público por la propia misión que desempeña en nuestra de-<br />

(1) Proyecto del Dr. Tejedor, tomo 11, p6.g. 381.

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