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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 63<br />

LA PRUEBA DE LA IMPUTACION INJURIOSA.<br />

Artículo 111.<br />

El acusado de injuria sólo podrá probar la verdad de<br />

la imputación en los casos siguientes:<br />

1°. Si la imputación hubiere tenido por objeto defender<br />

o garantizar un interés público actual.<br />

2°. Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere<br />

dado lugar a un proceso penal.<br />

3°. Si el querellante pidiere la prueba de la imputación<br />

dirigida contra él.<br />

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones,<br />

el acusado quedará exento de pena.<br />

* * *<br />

Restricción de la prueba. - La regla general en materia<br />

de injuria no exigía la prueba de la verdad de la imputación,<br />

desde que ésta no constituía un requisito esencial para<br />

la existencia del delito, porque la sola imputación del acto<br />

injurioso era suficiente para darle vida. Precisamente la<br />

inadmisión de esta prueba era 10 que perfilaba una de las<br />

diferencias fundamentales entre la injuria y la calumnia.<br />

Nuestro Código sigue la regla general en materia de<br />

injuria, pero inspirándose en el Proyecto de 1891, que a<br />

su vez se orientó en los códigos de Italia, Hungría y Holanda,<br />

establece tres excepciones en que hace lugar a la<br />

recepción de la prueba, librando de toda responsabilidad<br />

al autor cuando demuestra la veracidad de la imputación.<br />

Admitir generalmente la prueba de la verdad de la<br />

afirmación, como un medio de eludir toda responsabilidad<br />

en los casos de injuria, es establecer la impunidad del deli-

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