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60 JUAN F. GONZALEZ<br />

que necesita antes de dictar el auto de procesamiento esclarecer<br />

si la palabra o la acción llevaban ánimo de deshonrar<br />

o menospreciar, o por el contrario concurrió designio de<br />

noble crítica o ánimus iocandi ".<br />

u Esta fué la manera con que encaré el asunto al pedir<br />

que se revocase el auto de procesamiento de cuatro señoritas<br />

procesadas con motivo del notorio acaecimiento de<br />

haber sido segada la cabeza de un busto en bronce del rey<br />

en la Universidad de Madrid. Alegaba el instructor el delito<br />

de injurias al monarca, y yo negué la existencia de ese<br />

delito, sosteniendo que se había segado la cabeza a la estatua<br />

no con ánimo de injuriar o menospreciar a la persona del<br />

rey, sino con el simple designio de juego, (ánimus iocandi).<br />

y como nada había en el sumario que contradijese tal aserto<br />

y a su vez no estaba probado el ánimo de deshonra, descrédito,<br />

o menosprecio, con cuyo elemento sub jetivo se<br />

construyó el tipo de la injuria, procedía, en correcta técnica<br />

forense, desprocesar a las acusadas".<br />

Se trata como dejamos dicho de un delito que se caracteriza<br />

por un dolo especial, no admitiendo la culpa ni la<br />

imprudencia. Estando ausente la intención de injuriar desaparece<br />

el delito; probado por otra parte el hecho intencional<br />

de carácter ofensivo aunque éste no haya logrado el<br />

resultado que se propuso el agente la infracción existe.<br />

* * *<br />

Clasificación de la injuria. - Nuestro Código al orientarse<br />

en el Proyecto de 1891, ha abandonado el viejo sistema<br />

de la graduación de la injuria seguido actualmente<br />

por la legislación Chilena, y que era sustentado por el Proyecto<br />

Tejedor y el Código de 1886. Sin duda alguna ha<br />

ganado con el cambio, desde que deja un amplio margen<br />

al magistrado encargado de aplicar la ley.<br />

La división de grados en la antigua ley servía como un<br />

medio de la impunidad del delito, pues siendo éste de carácter<br />

privado, habiendo acusado el ofendido como injuria<br />

grave, un hecho que para el juez resultaba leve, por no salirse<br />

de la litis contestacio resolvía no aplicar pena. Hoy esta di.

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