09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EJ. CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCJ.\ S9<br />

tificado por el hecho lesivo en sí, que se traduce en la práctica<br />

en el escrito injurioso, en la palabra grosera, en el<br />

ademán o gesto ofensivo, es decir, que está representado<br />

por cualquier medio de que se valga el agente para llevar<br />

a cabo el atentado. Este es el elemento material del delito,<br />

que de acuerdo a 10 manifestado puede presentarse bajo<br />

diversos y variados aspectos, ya que como hemos visto son<br />

innumerables los medios de que puede valerse el hombre<br />

para atentar contra la dignidad de sus semejantes.<br />

Segundo el elemento subjetivo, representado por la<br />

finalidad ideológica del agente gue configura el dolo. Este<br />

es el elemento intencional que juega el rol más importante<br />

y que unido al anterior, perfila la silueta jurídica de la injuria.<br />

Se trata como se vé de un delito doloso por excelencia,<br />

donde la base fundamental del mismo es el ánimus injuriandi,<br />

es decir que sin intención de ofender no hay delito,<br />

desde que sólo esta intención puede darle vida. Quien<br />

vierte un concepto injurioso sin ánimo de agraviar no delinque,<br />

tampoco el que 10 hace con intención de aconsejar,<br />

(ánimus reprimendi) como el que gasta bromas, (ánimus<br />

iocandi) o 10 hace esgrimiendo una defensa, (ánimos<br />

defendendi); en todos estos casos la injuria no existe porque<br />

el elemento psicológico de la intención está ausente.<br />

Esta es también la opinión del ilustre profesor español<br />

Luis ]imenez de Asúa, C) quien en una de sus conferencias<br />

pronunciadas en la Facultad de Derecho de Santa Fe, al<br />

tratar sobre los elementos normativos y subjetivos del delito<br />

sostiene: u' El Código penal español que cuando define<br />

la calumnia sólo exige que se trate de la falsa imputación,<br />

reclama la existencia del ánimus injuriandi en el concepto<br />

típico de la injuria, y tanto el Código de 1870, como<br />

el impuesto por la Dictadura en 1928, dicen que es injuria:<br />

toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra,<br />

descrédito o menosprecio de otra persona. De modo que el<br />

instructor del sumario no sólo tiene que contemplar el hecho<br />

objetivo de una frase o acto de apariencia lesivo, sino<br />

(1) Problemas de Derecho Penal, pág. 25.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!