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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCI.\ 57 EL DELITO DE INJURIA. Artículo 110. El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de cien a mil pesos o prisión de un mes a un año. * * * Su concepto legal. - Nuestra ley considera en éste artículo al delito de injuria, cuyo concepto diferente a la calumnia poco o nada ha variado en los diferentes proyectos de nuestra antigua legislación. La presente infracción queda configurada cualquiera que sean los medios empleados para atentar contra la honra de la persona, es indiferente el medio de que se vale el agente, pues ya sea la palabra, el escrito, los ademanes o las acciones, basta que el hecho sea idóneo para lesionar la dignidad personal, a fin de que se considere apto para configurar el delito. El legislador no examina como el Código de 1886, los medios y las formas de como podría perpetrarse el delito, ni tampoco los enumera, porque en realidad no es necesario. Habiendo ya tratado anteriormente la calumnia, todo lo que puede herir la susceptibilidad de una persona cuando ha habido intención de hacerlo y que no esté comprendido entre los delitos de acción pública, debe configurar la injuria. Con este concepto general, resulta innecesario enumerar la forma de la perpetración del delito, porque son tan diversos y variables los medios de que puede valerse una persona para menoscabar la dignidad de otra, que sin duda alguna escaparía a la previsión del legislador. Por eso aprobamos sin reservas el sistema de nuestra ley que deja

58 JUAN F. GONZALEZ amplia libertad al magistrado para estudiar y considerar los hechos, ya que se trata de una cuestión de apreciación que debe examinarse con un criterio ecuánime frente al caso concreto. La educación, los hábitos, las costumbres, constituyen un elemento imprescindible para formar un criterio exacto en la apreciación de los hechos. Por ejemplo, entre personas del bajo fondo social donde la grosería, el epíteto hiriente, y el insulto, son el abecedario de todos los días, no podemos tomar por injuria un insulto de esta naturaleza, porque es el lenguaje común que usan en su trato diario. Pero el mismo insulto entre gente culta que sabe de los protocolos sociales, y de los deberes y respetos que deben guardarse los miembros de la comunidad, puede llegar a constituirla. Por esto, el hecho de negar la mano a una persona de respeto, o el saludo en público, implica un desprecio que puede llegar a constituir una injuria. * * * El bien jurídico pretegido. - Ya al hablar en tesis general de los atentados contra el honor, dijimos que las disposiciones de nuestra ley no se referían al concepto sociológico sino que el precepto protege ampliamente la dignidad humana. Es decir que el bien jurídico lo constituye tanto el concepto público, como el privado, de modo que cualquier hecho que pueda llegar a menoscabar nuestra dignidad, ya sea lesionando el concepto público o nuestro amor propio, debe caer bajo la disposición del artículo. Nótese que en este delito la disposición legal ampara el concepto abstracto de la dignidad; de aquí que poco le interesa la verdad o falsedad de la imputación, desde que nadie tiene derecho a ofender con la verdad. * * * Elementos del delito. - De acuerdo a la disposición del artículo que estudiamos, dos son los elementos que conjuntamente deben configurar la injuria: el objetivo y el subjetivo. . Primero el elemento objetivo, que debe estar iden-

58 JUAN F. GONZALEZ<br />

amplia libertad al magistrado para estudiar y considerar los<br />

hechos, ya que se trata de una cuestión de apreciación que<br />

debe examinarse con un criterio ecuánime frente al caso<br />

concreto.<br />

La educación, los hábitos, las costumbres, constituyen<br />

un elemento imprescindible para formar un criterio exacto<br />

en la apreciación de los hechos. Por ejemplo, entre personas<br />

del bajo fondo social donde la grosería, el epíteto hiriente,<br />

y el insulto, son el abecedario de todos los días, no podemos<br />

tomar por injuria un insulto de esta naturaleza, porque es<br />

el lenguaje común que usan en su trato diario. Pero el mismo<br />

insulto entre gente culta que sabe de los protocolos<br />

sociales, y de los deberes y respetos que deben guardarse<br />

los miembros de la comunidad, puede llegar a constituirla.<br />

Por esto, el hecho de negar la mano a una persona de respeto,<br />

o el saludo en público, implica un desprecio que puede<br />

llegar a constituir una injuria.<br />

* * *<br />

El bien jurídico pretegido. - Ya al hablar en tesis general<br />

de los atentados contra el honor, dijimos que las disposiciones<br />

de nuestra ley no se referían al concepto sociológico<br />

sino que el precepto protege ampliamente la dignidad<br />

humana. Es decir que el bien jurídico lo constituye tanto el<br />

concepto público, como el privado, de modo que cualquier<br />

hecho que pueda llegar a menoscabar nuestra dignidad, ya<br />

sea lesionando el concepto público o nuestro amor propio,<br />

debe caer bajo la disposición del artículo.<br />

Nótese que en este delito la disposición legal ampara<br />

el concepto abstracto de la dignidad; de aquí que poco le<br />

interesa la verdad o falsedad de la imputación, desde que<br />

nadie tiene derecho a ofender con la verdad.<br />

* * *<br />

Elementos del delito. - De acuerdo a la disposición<br />

del artículo que estudiamos, dos son los elementos que conjuntamente<br />

deben configurar la injuria: el objetivo y el subjetivo.<br />

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Primero el elemento objetivo, que debe estar iden-

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