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56 JUAN F. GONZALEZ<br />

El uno seguido por los códigos de los Paises Bajos y<br />

el de Portugal, que admiten sólo como prueba de la imputación<br />

la sentencia firme del juicio criminal, ordenando la<br />

suspensión del juicio de calumnia hasta la resolución del<br />

principal. Implica este sistema una verdadera cuestión prejudicial.<br />

El otro sistema seguido por nuestro código admite<br />

cualquier clase de prueba. Como la calumnia es un delito de<br />

acción privada donde el Ministerio Fiscal no es parte en el<br />

juicio, resulta que puede darse el caso de la absolución del<br />

querellado por considerar probada la imputación, mientras<br />

que en el juicio criminal seguido a raiz de la misma imputación<br />

puede recaer la absolución del denunciado por<br />

faltas de pruebas; con lo que tendríamos dos resoluciones<br />

contradictorias dictadas por la justicia en una misma cuestión,<br />

lo que nos viene a demostrar las fallas del sistema.<br />

Sin embargo nos parece aceptable el temperamento<br />

aconsejado por el Dr. González Roura para el Código de<br />

Procedimientos de Corrientes: que ante la semi plena prueba<br />

del delito imputado se debía dar parte al Ministerio Fiscal,<br />

para resolverse ambas cuestiones en una misma sentencia.<br />

Para nosotros ambos juicios son independientes, público<br />

el uno y privado el otro; de modo que puede darse<br />

el caso de resoluciones contradictorias.<br />

González Roura, e), refiriéndose a la prueba de la<br />

imputación nos refiere el siguiente caso: ce La regla de tener<br />

por falsa la imputación no probada, no es sin embargo<br />

inflexible. La Cámara de lo Criminal de la Capital Federal,<br />

absolvió a un acusado de calumnia, no obstante no haber<br />

probado la imputación teniendo en cuenta que la prueba<br />

era menos que imposible, porque dependía del reconocimiento<br />

que del hecho quisiera hacer el querellante, y teniendo<br />

además en consideración, que obraban en autos algunos<br />

indicios en cuya virtud aparecía aquella como verosimil ".<br />

De modo que de acuerdo al sistema seguido por nuestro<br />

legislador, y a lo que acabamos de exponer, en los delitos<br />

contra el honor la prueba de la verdad de la imputación<br />

se puede obtener por los medios comunes.<br />

(1) Derecho Penal, tomo 3, pá.g. 68.

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