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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 53 zález Roura, (1) quien interpretando fielmente el precepto legal y teniendo un concepto claro de los delitos de instancia privada, cuya acción la eleva a la categoría de pública, piensa que en la disposición del artículo que estudiamos está también comprendida la falsa imputación de los atentados contra la honestidad. En cuanto a los hechos que pierden el carácter de punibles por la calidad de las personas que intervienen, como los hurtos, defraudaciones y daños, entre ciertas clases de parientes, [art, 183) no pueden llegar su falsa imputación a constituir la calumnia, pero ellos pueden configurar la injuria cuando la imputación se ha hecho en menoscabo de la dignidad personal y la propia estimación de la víctima. Lo mismo pensamos cuando se trata de un delito prescripto; su falsa imputación puede dar lugar a una injuria, pero no llega a constituir la calumnia por falta de interés actual. Un delito prescripto carece de interés jurídico, y no da lugar a ninguna acción criminal, ni pública, ni privada; y es por esto que pensamos que cuando dichas imputaciones se han hecho con el objeto de zaherir la dignidad personal, ellas deben constituir el delito de injuria. * * * Tercer término. - La falsedad de la imputación, es otra de las condiciones fundamentales para su constitución, desde que la verdad de la misma no puede dar existencia al delito. Quien afirma la verdad podrá ofender, podrá injuriar, pero de seguro no calumnia. La falsedad de la imputación puede referirse al delito en sí y denominarse objetiva, como también al sujeto del delito y en este caso ser subjetiva. Es indiscutible que ambas condiciones deben concurrir para dar existencia al delito, pues la responsabilidad surge del consorcio de la falsedad de la imputación y la intención dolosa del agente. El sujeto que ha imputado un delito de buena fe, teniendo motivos fundados para creer en la verdad de la imputación, aunque.ésta resulte objetivamente falsa, no pue- (1) Derecho Penal, tomo 111, pág. 68.

54 JUAN F. GONZALEZ de ser considerado como reo de calumnia porque le falta uno de los elementos constitutivos: el elemento moral, (el dolo). En igual sentido pensamos cuando la imputación es verdadera, aunque se formule en la creencia de su falsedad, porque también aquí le falta uno de los elementos constitutivos: el elemento objetivo, (falsedad de hecho). Por lo expuesto el delito que estudiamos, es una infracción eminentemente dolosa, donde el elemento psicológico de la intención juega un papel muy importante. Si bien hay algunos tratadistas que discuten la existencia dt: este requisito, porque exigirla además de la realización del hecho sería declarar la impunidad del delincuente en la mayoría de los casos, ellos se fundan quizás en nuestra antigua jurisprudencia; pero creo sin embargo que no se puede prescindir de la intención del agente como uno de los elementos constitutivos en esta clase de infracción. La calumnia excluye la culpa: no es la ligereza de una afirmación a priori, de un mal entendido lo que castiga la ley, sino que es la afirmación a posteriori, cuando el agente obra con el fin preconcebido de menoscabar el buen nombre y el concepto del ofendido. Claro está, que cuando de las circunstancias particulares de la causa se desprendan la verosimilitud de la falta de intención de ofender, debe aceptarse la prueba de descargo del querellado. Esta es la tesis que sostienen los códigos de Alemania y Bélgica. La misma que aceptan muchos tratadistas de una autoridad científica indiscutible, entre los cuales podemos citar aCarrara, Crivellari, Liszt, Groizard y Haus; y entre nosotros a González Roura y Rivarola. Es también la que sanciona nuestra ley al seguir la orientación del Proyecto 1891, que a su vez se dejó influenciar por el Proyecto Tejedor, la que ha sido aceptada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Cámara Criminal de la Capital Federal. Adolphe Chauveau., C), citado por Tejedor, sobre la intención en esta clase de delitos dice: te La intención de dañar es el segundo elemento de la calumnia. Pero no se (l) Proyecto Tejedor, tomo 11, pá.g. 380.

54 JUAN F. GONZALEZ<br />

de ser considerado como reo de calumnia porque le falta<br />

uno de los elementos constitutivos: el elemento moral, (el<br />

dolo). En igual sentido pensamos cuando la imputación es<br />

verdadera, aunque se formule en la creencia de su falsedad,<br />

porque también aquí le falta uno de los elementos constitutivos:<br />

el elemento objetivo, (falsedad de hecho).<br />

Por lo expuesto el delito que estudiamos, es una infracción<br />

eminentemente dolosa, donde el elemento psicológico<br />

de la intención juega un papel muy importante. Si bien hay<br />

algunos tratadistas que discuten la existencia dt: este requisito,<br />

porque exigirla además de la realización del hecho<br />

sería declarar la impunidad del delincuente en la mayoría<br />

de los casos, ellos se fundan quizás en nuestra antigua jurisprudencia;<br />

pero creo sin embargo que no se puede prescindir<br />

de la intención del agente como uno de los elementos<br />

constitutivos en esta clase de infracción.<br />

La calumnia excluye la culpa: no es la ligereza de una<br />

afirmación a priori, de un mal entendido lo que castiga la<br />

ley, sino que es la afirmación a posteriori, cuando el agente<br />

obra con el fin preconcebido de menoscabar el buen nombre<br />

y el concepto del ofendido. Claro está, que cuando de<br />

las circunstancias particulares de la causa se desprendan la<br />

verosimilitud de la falta de intención de ofender, debe aceptarse<br />

la prueba de descargo del querellado.<br />

Esta es la tesis que sostienen los códigos de Alemania<br />

y Bélgica. La misma que aceptan muchos tratadistas de<br />

una autoridad científica indiscutible, entre los cuales podemos<br />

citar aCarrara, Crivellari, Liszt, Groizard y Haus; y<br />

entre nosotros a González Roura y Rivarola. Es también la<br />

que sanciona nuestra ley al seguir la orientación del Proyecto<br />

1891, que a su vez se dejó influenciar por el Proyecto<br />

Tejedor, la que ha sido aceptada por la jurisprudencia<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Cámara<br />

Criminal de la Capital Federal.<br />

Adolphe Chauveau., C), citado por Tejedor, sobre<br />

la intención en esta clase de delitos dice: te La intención de<br />

dañar es el segundo elemento de la calumnia. Pero no se<br />

(l) Proyecto Tejedor, tomo 11, pá.g. 380.

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