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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 53<br />

zález Roura, (1) quien interpretando fielmente el precepto<br />

legal y teniendo un concepto claro de los delitos de<br />

instancia privada, cuya acción la eleva a la categoría de pública,<br />

piensa que en la disposición del artículo que estudiamos<br />

está también comprendida la falsa imputación de los<br />

atentados contra la honestidad.<br />

En cuanto a los hechos que pierden el carácter de<br />

punibles por la calidad de las personas que intervienen, como<br />

los hurtos, defraudaciones y daños, entre ciertas clases<br />

de parientes, [art, 183) no pueden llegar su falsa imputación<br />

a constituir la calumnia, pero ellos pueden configurar<br />

la injuria cuando la imputación se ha hecho en menoscabo<br />

de la dignidad personal y la propia estimación de la víctima.<br />

Lo mismo pensamos cuando se trata de un delito prescripto;<br />

su falsa imputación puede dar lugar a una injuria,<br />

pero no llega a constituir la calumnia por falta de interés actual.<br />

Un delito prescripto carece de interés jurídico, y no<br />

da lugar a ninguna acción criminal, ni pública, ni privada;<br />

y es por esto que pensamos que cuando dichas imputaciones<br />

se han hecho con el objeto de zaherir la dignidad personal,<br />

ellas deben constituir el delito de injuria.<br />

* * *<br />

Tercer término. - La falsedad de la imputación, es<br />

otra de las condiciones fundamentales para su constitución,<br />

desde que la verdad de la misma no puede dar existencia<br />

al delito. Quien afirma la verdad podrá ofender, podrá injuriar,<br />

pero de seguro no calumnia.<br />

La falsedad de la imputación puede referirse al delito<br />

en sí y denominarse objetiva, como también al sujeto del delito<br />

y en este caso ser subjetiva. Es indiscutible que ambas<br />

condiciones deben concurrir para dar existencia al delito,<br />

pues la responsabilidad surge del consorcio de la falsedad de<br />

la imputación y la intención dolosa del agente.<br />

El sujeto que ha imputado un delito de buena fe, teniendo<br />

motivos fundados para creer en la verdad de la imputación,<br />

aunque.ésta resulte objetivamente falsa, no pue-<br />

(1) Derecho Penal, tomo 111, pág. 68.

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