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S2 JUAN F. GONZALEZ<br />

templando el interés familiar, muy respetable por cierto,<br />

ponga bajo la voluntad de la víctima la iniciación de la misma.<br />

Pero una vez formulada la denuncia el Ministerio público<br />

es parte interesada y debe proseguir la acción aunque<br />

la víctima no formule querella o desista de la querella entablada.<br />

La denuncia, requisito indispensable en los delitos de<br />

instancia privada para iniciar el proceso, es puesta por la ley<br />

en manos de la propia víctima, en beneficio exclusivo de ella<br />

y de ninguna manera para beneficiar o salvar al delincuente.<br />

Sostener que la falsa imputación de un delito contra la<br />

honestidad no constituye calumnia por tratarse de un delito<br />

de instancia privada, es disminuir la responsabilidad del delincuente<br />

en contra de los intereses de la propia víctima.<br />

La dificultad de la prueba dada en el Proyecto Tejedor,<br />

como hemos visto no es una razón atendible; desde<br />

el momento que con la iniciación de la querella por la ofendida<br />

queda abierto el debate y en consecuencia, el querellado<br />

es llamado a probar la verdad de su imputación.<br />

Si nos aferramos a que no puede constituir calumnia<br />

la falsa imputación de un delito contra la honestidad, por<br />

el solo hecho de que el Ministerio Fiscal no puede proceder<br />

de oficio, nos aferramos evidentemente a un error; pues<br />

un solo ejemplo nos demostrará la verdad de lo que afirmo<br />

poniéndonos de manifiesto la dualidad de criterio del<br />

propio legislador.<br />

En efecto: Cuando el estupro, la violación o el rapto,<br />

es perpetrado en una menor que carece de padres y representantes<br />

legales, el Ministerio Público, tiene la obligación<br />

de proceder de oficio y procurar el castigo del delincuente.<br />

De modo que la imputación falsa de tales delitos en estos<br />

casos configurarían la calumnia. Tendríamos en consecuencia<br />

ajustándonos a la letra de la ley, que la imputación falsa<br />

de un delito contra la honestidad cuando la víctima carece<br />

de representantes legales, constituiría el delito de calumnia<br />

y no lo constituiría cuando tuviese sus representantes.<br />

Resulta a la vista la dualidad de criterio que es impropio<br />

de todo precepto legal. Es por esto que nos parece justo<br />

y aceptable el criterio sustentado por el Dr. Octavio Gon-

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