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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 51<br />

Tejedor, C) citando a Pacheco manifiesta que UCuando<br />

se dice a uno tú robastes a fulano, y la aseveración es<br />

falsa, hay calumnia: cuando se dice has estuprado a fulana,<br />

no la hay según este artículo, ora sea cierta, ora incierta tal<br />

aseveración. El motivo de esta condición postrera es evidente.<br />

Como la idea de calumnia lleva consigo la de falsedad,<br />

de aquí es que cuando uno acusa o se querella de otro por<br />

este delito, es necesario admitir al imputante la prueba de lo<br />

que había indicado. Esto no ofrece dificultad toda vez que<br />

se trata de delito, cuya persecución es pública; pero sería<br />

contrario a todas las reglas, si se extendiere a aquellos otros<br />

de que la justicia no puede conocer sino a instancias de determinadas<br />

personas. No cabe duda pues aquí la admisión<br />

de esa prueba; y por consiguiente no cabe la decisión de<br />

que si el aserto fué calumnia o fué verdad. Podemos tener<br />

injuria como se dijo antes más no ciertamente otra cosa ".<br />

Este también parece ser el sentir de Rodolfo Moreno,<br />

el cual se inclina en su obra hacia la inexistencia de calumnia<br />

en estos casos. Pero creo que a poco que ahondemos<br />

más el concepto del delito, llegaríamos a la conclusión<br />

opuesta.<br />

En primer término se ha cambiado la antigua redacción<br />

del artículo donde se exigía para la configuración de la<br />

calumnia la falsa imputación de un delito de los que tuviera<br />

la obligación de acusar el Ministerio Fiscal; hoy en cambio<br />

se refiere el precepto a la falsa imputación de un delito que<br />

dé lugar a la acción pública.<br />

Planteado así el problema la cuestión queda reducida<br />

a establecer si los atentados contra la honestidad son delitos<br />

de los que pueden dar lugar a la acción pública. Bien sabemos<br />

que de acuerdo a la disposición de nuestra ley, las acciones<br />

que nacen de los delitos pueden ser de tres clases: públicas,<br />

dependientes de instancia privada, y privadas (art.<br />

71).<br />

Las acciones populares, aquellas cuya iniciativa depende<br />

de la voluntad de la parte interesada, no pierden su carácter<br />

de públicas por el solo hecho de que el legislador con-<br />

(l) Proyecto Tejedor, tomo 11, pá.g. 380 y 381.

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