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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 49<br />

jueces, que siempre encontraban algún pretexto para absolver<br />

cuando se trataba de los delitos contra el honor, doctrina<br />

que aceptó el Código del Paraguay, pero que rechazó<br />

nuestra legislación vigente la cual se orientó en el proyecto<br />

de 1891, como lo tenemos anteriormente manifestado.<br />

Sin embargo tanto Rivarola citado por la Comisión,<br />

como el mismo González Roura, sostienen la tesis contraria,<br />

es decir que la imputación para que configure la calumnia<br />

debe ser siempre de un hecho concreto. Nosotros creemos<br />

también que es ésta la verdadera doctrina.<br />

* * *<br />

El requisito de la publicidad. - En cuanto a la publicidad<br />

de la imputación como requisito esencial y necesario<br />

para la existencia del delito, mucho se ha discutido y hablado<br />

sobre ella.<br />

Groizard, sostiene la tesis que el fin primordial de esta<br />

clase de delitos, es la difamación, y afirma que lo que protege<br />

la leyes el honor social, o sea el buen nombre, el concepto<br />

público, que goza el hombre por sus procederes, de<br />

modo que las ofensas personales en la intimidad, que sólo<br />

atacan nuestro amor propio, no pueden tener ninguna consecuencia<br />

jurídica. Esta doctrina exige como requisito elemental<br />

para la configuración de la calumnia, la publicidad<br />

de la imputación.<br />

Ahora bien, en la disposición legal que estudiamos, no<br />

se exige el requisito de la publicidad para la existencia del<br />

delito, y el informe de la Comisión de la Cámara de Diputados,<br />

al decir que sigue a Rivarola en el trabajo citado, acepta<br />

tácitamente la existencia del delito aún cuando la imputación<br />

fuere hecha en la intimidad ofendiendo nuestra dignidad<br />

y amor propio, desde que el articulista clasifica este<br />

hecho con el nombre de ultraje.<br />

Cuando la imputación es verbal y en la intimidad, no<br />

existe en realidad la responsabilidad ante la dificultad de la<br />

prueba. Pero cuando la imputación se hace por escrito en<br />

carta particular que no se publica, entonces se plantea el<br />

problema.

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