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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 47<br />

nos en manos de los viciosos y de los indignos. Si éstos son<br />

tales, que se mantengan en la oscuridad de la vida privada,<br />

de modo que sus actos no se rocen en los actos públicos, y<br />

allí tengan derecho a ser sino respetados, por 10 menos olvidados.<br />

Que los que aspiran a la dirección de una sociedad<br />

o a tomar ingerencia en las funciones de la administración,<br />

sean suficientemente honestos para que la sociedad no los<br />

pueda mirar como una amenaza o un peligro para sus destinos.<br />

Agregaremos por último que la doctrina francesa encerrada<br />

en la frase: la vie privée étre murée, no es propia de<br />

la austeridad republicana y tiene por consecuencia el que los<br />

unos conozcan los vicios de los otros y los disimulen con<br />

hipocresía. Preferimos pues la solución americana de esta<br />

cuestión, condensada en estas palabras del juez Kent: No<br />

es libelo 10 que está escrito y publicado con buenos moti.<br />

vos y fines justificables; y para demostrarlo puede probarse<br />

la verdad de los hechos calificados de libelos, ya se trate<br />

de medidas públicas, de funcionarios o de ciudadanos particulares<br />

".<br />

u Esta solución ha sido modernamente admitida por el<br />

código de Hungría en el artículo citado y en Inglaterra en<br />

sustitución de la antigua doctrina que consignaba la máxima<br />

de Lord Mansfield the greater the truth, the greate the li·<br />

bel. Hoy se admite en Inglaterra que la publicación del libelo<br />

no constituye delito si la imputación difamatoria es<br />

cierta, y si el imputado puede demostrar que ha publicado<br />

con un interés público".<br />

u Las dos disposiciones siguientes del mismo artículo<br />

no pueden ser objeto de discusión especial una vez admitido<br />

el principio de la excepción de verdad. Si el hecho imputado<br />

al ofendido ha dado ya lugar a un proceso penal, ¿qué<br />

interés. o qué consideración podría justificar la restricción de<br />

la prueba? Si el querellante ofendido, en cuyo beneficio se<br />

admite la regla general, la renuncia, ¿qué interés tendría la<br />

sociedad en no permitirle que pidiera la prueba de la imputación,<br />

que en muchos casos le sería indispensable para<br />

destruir los efectos de la injuria? ".<br />

u En el artículo 140 del proyecto conservamos la disposición<br />

del artículo 183 del código ".

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