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JUAN F. GONZALEZ<br />

delito de injuria la prueba de la excepción de verdad, en<br />

los tres casos que se indica. La admisión de la prueba de<br />

verdad, excepcional y limitadamente, circunscripta a los casos<br />

en que media un interés público, en que el hecho imputado<br />

hubiere dado ya lugar a un proceso penal, o en que<br />

el querellante pidiese la prueba de la imputación dirigida<br />

contra él, es la solución más justa que puede darse a esta<br />

cuestión, y es la que adoptan los códigos concordantes, de<br />

Italia, Hungría, y Holanda. Admitir la excepción de verdad<br />

en todos los casos, sería llevar la investigación de la<br />

justicia para satisfacer un simple deseo o pasión individual,<br />

a extremos en que la sociedad no sólo no tendría interés alguno,<br />

sino que invadiría los dominios de la moral y de la<br />

libertad de conducta del individuo en todo 10 que no ofende<br />

ni pone en peligro el derecho ajeno. Negar en absoluto la<br />

excepción, como resulta actualmente del código penal, es ir<br />

más allá de lo que reclaman el interés público o aún el interés<br />

particular del ofendido ".<br />

ce El primer caso de excepción es, el de que la imputación<br />

hubiere tenido por objeto defender o garantir un<br />

interés público actual. Esta disposición es concordante con<br />

la del artículo 261 in fine, del código holandés, con la del<br />

incisc 4 9 • del artículo 263 del código de Hungría, y con la<br />

ley inglesa sobre libelos. El artículo 364 inciso 1Q. del código<br />

italiano limita la disposición al caso en que el ofendido<br />

fuere un oficial público y el hecho imputado se refiere al<br />

ejercicio de sus funciones. La vida privada del funcionario<br />

público, del que lo hubiere sido, del candidato para serlo,<br />

del hombre público, del jefe de partido, queda por<br />

la disposición del código italiano completamente amurallada.<br />

Vamos más allá en nuestro proyecto: la vida privada y<br />

las condiciones morales de los funcionarios o de los hombres<br />

públicos tienen suficiente relación con el interés de la<br />

sociedad, especialmente en los paises que aspiran a regirse<br />

por instituciones libres, que reclaman mayor honradez en<br />

los que han de practicarlas, para que pueda amurallarse la<br />

moralidad del individuo y no ser susceptible de crítica sino<br />

el funcionario en cuanto proceda como tal. Es para la sociedad<br />

un asunto de propia conservación no poner sus desti-

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