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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 45<br />

rulo de los delitos contra las personas el de los delitos contra<br />

el honor. Por una parte los delitos contra el honor afectan<br />

íntima y directamente a la persona ofendida; por otra<br />

el móvil del agente es precisamente el de ofender a la<br />

persona. Muchos otros delitos hay que afectan a la persona,<br />

sin que por esto deban incluirse en este artículo; pero su<br />

separación está justificada desde que el impulso del agente<br />

no es en ello el de ofender a la persona, sino el de satisfacer<br />

una pasión o deseo criminal diverso. Esto explica, por<br />

ejemplo, el que los delitos contra la propiedad, contra el<br />

pudor etc., si bien se constituyen por una ofensa a la persona,<br />

se reprimen en otros títulos y quedan sujetos a reglas<br />

y consideraciones especiales".<br />

ce El artículo 137 del proyecto reproducía los términos<br />

del 177 del Código Penal, fijándose aproximadamente la<br />

pena que señala el artículo 178. Creemos superfluo agregar,<br />

como al final de este último artículo, que si se probase la imputación,<br />

el autor quedará libre de pena, desde que es un<br />

elemento esencial del delito de calumnia el que la imputación<br />

sea falsa ".<br />

ce Consignamos en el artículo 138, los elementos constitutivos<br />

del delito de injuria, en términos análogos a la definición<br />

dada por el artículo 179 del código, y establecemos<br />

como única pena la de multa, en límites suficientes<br />

para compensar el arresto, que conjuntamente con la multa,<br />

establece el código. Carece en nuestra opinión de objeto<br />

práctico, la sanción de dos penas principales para un solo delito,<br />

cuya aplicación puede, por otra parte, dar origen a dif~c~l~~des<br />

que redunden en perjuicio de la ley y de la jusncia<br />

.<br />

ce No conservamos la división de las injurias en graves<br />

y leves, porque esta disposición será inútil o meramente doctrinaria<br />

desde que los límites que fijamos a la penalidad son<br />

suficientemente amplios, como son amplias también las<br />

facultades de apreciación de las circunstancias del delito<br />

que atribuimos a los jueces, y estos elementos bastarán para<br />

apreciar la gravedad relativa de la injuria y aplicar la pena<br />

que sea justa ".<br />

u El artículo 139 del proyecto admite al acusado del

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