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44 JUAN Jo'. GONZALEZ<br />

Si leemos detenidamente el articulo publicado y citado<br />

por la Comisión vemos que se habrá tenido la intención<br />

de seguir la orientación del referido articulo, pero en realidad<br />

del dicho al hecho hay mucho trecho.<br />

Hemos visto que el autor afirma en el texto del mismo<br />

que: si el tiempo, las lecciones de la experiencia y nuevas reflexiones<br />

sobre el asunto me habían sido de algún provecho,<br />

no podía menos de abandonar las ideas del proyecto de 1890,<br />

y su conformidad con el código penal en vigor para sostener<br />

la reforma que a mi juicio requiere la ley, no en el sentido<br />

de seguir fielmente el concepto o las reglas de leyes extranjeras,<br />

sino para proponer 10 que entendía más justo y razonable<br />

y másconforme con el criterio común del medio en<br />

que la misma sería implantada. Y después pasa a formular<br />

las nuevas bases o principios que transcribe el informe de<br />

la Comisión, y que coinciden con el proyecto sobre la materia<br />

del penalista Carlos Stoos.<br />

¿Cómo es posible entonces seguir las disposiciones del<br />

proyecto de 1891 y manifestar a renglón seguido que se<br />

aceptan las nuevas bases del articulista, cuando el propio<br />

autor manifiesta que ha tenido que abandonar el viejo criterio<br />

del proyecto para formular nuevas bases con una orientación<br />

más moderna? O se sigue el proyecto de 1891, o se<br />

acepta la orientación del artículo de Rivarola, pero ambas<br />

cosas no se pueden adoptar a la vez por la sencilla razón,_<br />

que el propio autor abandonó el viejo criterio para<br />

proponer nuevas orientaciones.<br />

En realidad nuestro código vigente al tratar los delitos<br />

contra el honor está muy lejos de seguir la nueva<br />

orientación de Rivarola, y cualquiera que lea detenidamente<br />

el artículo de marras llegará a la misma conclusión.<br />

Ahora bien, teniendo en cuenta lo que afirma la Comisión<br />

de que las disposiciones de los delitos contra el honor,<br />

han sido tomadas del proyecto de 1891, creo oportuno<br />

transcribir el informe como un precioso antecedente para<br />

demostrar mejor el alcance de nuestro precepto legal.<br />

Dice el informe: C). u Transportamos así mismo al tÍ-<br />

(l) Proyecto de 1891, edición oficial, pá.g. 148.

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