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EJ. CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 43<br />

sión. En nuestros tribunales se ha controvertido frecuentemente<br />

el alcance de la retractación, establecida en el código<br />

vigente de manera restrictiva, pero ampliada a todos<br />

los casos por las leyes locales de procedimientos ".<br />

H El Dr. Rivarola en casos planteados ante la justicia,<br />

consiguió hacer variar la jurisprudencia tradicional que<br />

admitía la retractación, declarándose que ella sólo procedía<br />

en los casos de injurias verbales o escritas, leves. Pero esos<br />

fallos sólo se han producido en la Capital Federal y en algunos<br />

departamentos de la Provincia de Buenos Aires,<br />

siendo necesario para hacer labor ordenada y eficiente colocar<br />

preceptos que no dejen ninguna duda ".<br />

H El proyecto de 1891 admitía la retractación, en todos<br />

los casos de injurias o calumnias contra particulares; el proyecto<br />

de 1906 suprimió el artículo respectivo, desechando<br />

ese medio de extinguir la acción penal ".<br />

H La Comisión adopta un sistema intermedio; admite<br />

la retractación, pero no en cualquier estado del juicio, sino<br />

al contestarse la querella o antes de hacerlo, el acusado. Si<br />

éste afronta el juicio y no se retracta públicamente desde<br />

el principio debe estar expuesto a las consecuencias".<br />

H Las razones son obvias. El que comete ese delito, es<br />

eficaz en el objeto que se propone, por la difusión de la especie.<br />

Cuando el atacado afronta el proceso, y acusa, si el<br />

querellado no retira sus imputaciones afirma su imputación<br />

y aumenta el perjuicio. Una retractación posterior, después<br />

de un juicio largo, muchas veces con condena, no destruye<br />

los efectos del delito importando muchas veces una burla<br />

más para la víctima, obligada si no es solvente el autor<br />

de las imputaciones, a gastos y contrariedades de todo género<br />

". Por esto establecemos que sólo procederá la retractación<br />

al iniciarse el proceso ".<br />

* * *<br />

Fundamentos de nuestro sistema. - Si bien en el informe<br />

de la Comisión que hemos transcripto, se afirma que<br />

acepta las bases establecidas por el Dr. Rodolfo Rivarola,<br />

el hecho es que nuestro código vigente sigue casi al pié de<br />

la letra las disposiciones del proyecto de 1891.

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