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42 JUAN F. GONZALEZ<br />

putación y dignidad de una persona que no resultase especialmente<br />

prevista en las otras disposiciones particulares<br />

del mismo título. Podría llamarse a este delito con el nombre<br />

general de injuria ".<br />

u 2 Q • Por persona ofendida se entendería, no sólo una<br />

persona determinada, sino los miembros de una corporación<br />

cuando la ofensa se dirige a la misma ".<br />

u 3 9 • La imputación sería calumniosa cuando en los<br />

casos especiales en que se permite probar la verdad de la<br />

imputación, el acusado no lo probare".<br />

u La penalidad no debería ser severa: en esta materia<br />

más que la gravedad de la pena interesa la inmediata represión<br />

".<br />

u La acusación y la denuncia judicial calumniosa no<br />

constituirían delitos contra el honor, sino contra la justicla<br />

. " .<br />

u La divulgación de la injuria se consideraría particularmente<br />

como delito de difamación".<br />

u Las injurias de obras o de palabras que sólo ofenden<br />

la di~n:?ad y el amor propio, tendrían la designación de<br />

ultraje .<br />

u La represión se dispondría de modo que cuando el<br />

acusado atribuyere al reo un delito más grave, según la calificación<br />

que él mismo diere al hecho, el error de calificación<br />

no impidiera al juez imponer la pena correspondiente al<br />

mismo hecho con la calificación de un delito menor. Hubo<br />

sentencia en que el acusado fué absuelto, porque lo que<br />

el querellante acwó como calumnia, constituía injuria".<br />

u Sobre el proyecto de 1891 verificamos pocas madi.<br />

ficaciones que no alteran los conceptos fundamentales. Así<br />

en el artículo 2 9 del capítulo, el 138 del proyecto, suprimimos<br />

las palabras que se refieren a los medios de injuriar<br />

con el propósito de dejarle a los magistrados la mayor amplitud<br />

de procedimiento. En el artículo 143 del proyecto<br />

suprimimos el último párrafo que no es necesario desde<br />

que quién reproduce calumnias o injurias proferidas por<br />

otro, tiene la pena del autor. Y en el artÍculo 145 extendemos<br />

los efectos a las asociaciones ".<br />

u Ese último artículo ha sido objeto de amplía discu-

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