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428 JUAN F. GONZALEZ<br />

resultar de la acumulación de penas conforme al articulo 68<br />

del Código Penal, una sanción superior a la que fija como lfmite<br />

el artículo 482 del Cód. de Pts., no es procedente la excarcelación<br />

solicitada, por lo que se confirma el auto que la<br />

deniega. - Caso: Correa A., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el<br />

Libro de Autos N9 3, al folio 429, y con fecha 22 de Junio de<br />

1935. .<br />

Excarcelación sin intervención del querellante. - El hecho de que<br />

la excarcelación ha sido tramitada sin intervención del querellante,<br />

no es una causal de nulidad, cuando resulta de las<br />

constancias del sumario que en la fecha pertinente no estaba<br />

acreditada su personería. El querellante recibe la causa en el<br />

estado en que se encuentre; corresponde en consecuencia rechazar<br />

con costas la apelación interpuesta por el acusador. ­<br />

Caso: Amoroso A., excarcelación. - Pronunciamiento de la<br />

Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de<br />

Autos N9 4, al folio 143, y con fecha 4 de Diciembre de 1135.<br />

Exc.arcelación, solveneta del fiador. - Es innecesaria la justifieación<br />

material de la solvencia del fiador propuesto, cuando éste<br />

es un letrado que actúe en el foro intachablemente, de<br />

acuerdo con el criterio jurisprudencial que siempre ha mantenido<br />

el Tribunal; corresponde revocar el auto apelado que<br />

exigía la justificación de la solvencia del letrado propuesto.<br />

- Caso: Lavandaio F. A., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el<br />

Libro de Autos N" 4, al folio 188, y con fecha 23 de Diciembre<br />

de 1935.<br />

Excarcelaci(m, cl'jff'rio de la l·csl'ollsahilhhul. - De acuerdo a la<br />

jurisprudenc'ia constante del Trihunal, dehe apreciarse la<br />

responsabilidad a los fines de la excarcelacíón, dentro de la<br />

escala fijada por el Códígo Penal, apreciando el caso concreto<br />

en sí; otro sentido no puede darse a la ley después de<br />

las numerosas reformas de que ha sido objeto, (Leyes N·<br />

1105, 1113, 1342, 1607 y 1959), donde expresamente se ha<br />

apartado del sistema rtgtdo de excarcelación según el máximum<br />

de pena abstractamente aplicable, para referirse a la<br />

pena que prima Iacie pueda el hecho merecer. Corresponde,<br />

aplicando este criterio, confirmar con costas el auto apelado<br />

que la concede. - Caso: García P., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Llhro de Autos N" 4, al folio 206, y con !eeba<br />

7 de Febrero de 1936.<br />

FIN DEL TERCER TOMO.

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