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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 427<br />

ga. - Caso: Suárez C., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Autos N'I 3, al folio 21, y con fecha 29 de Septiembre<br />

de 1934.<br />

Reincidencia, excarcelación. - El hecho de que el procesado haya<br />

sido condenado el 23 de Abril de 1932 a un año de prisión, de<br />

ahf se sigue que, no habiendo dos o más sentencias condenatorias,<br />

no puede ser considerado reincidente de acuerdo<br />

con el articulo 50 del Cód. Penal. Por tanto dada la imputación<br />

delictuosa el Tribunal considera que prima facie no merecerfa<br />

una condena superior a tres años de prisión, por lo que<br />

declara procedente la excarcelación y revoca el auto que la<br />

deniega. - Caso: Rodrfguez J., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Autos N'I 2, al folio 377, y con fecha 19 de<br />

Mayo de 1934.<br />

ReIncidencia, excarcelación. - Para ser considerado reincidente<br />

el imputado, es necesario que tenga en su haber dos sentencias<br />

condenatorias definitivas, pues la existencia de una sentencia<br />

condenatoria anterior, no autoriza a considerarlo como<br />

tal; corresponde rechazar la apelación Fiscal y confirmar el<br />

auto que concede la excarcelación. - Caso: Alcaráz P., excarcelación.<br />

Prununciamiento de la Cámara Criminal de Rosario.<br />

que se registra en el Libro de Autos N'I 3, al folio 146, y con<br />

fecha 12 de Diciembre de 1934.<br />

.Reincidencia, menor de edad. - No pudiendo el procesado ser<br />

considerado como reincidente atento la edad que acusaba<br />

cuando se cometió uno de los delitos anteriores, la excarcelación<br />

es procedente y corresponde revocar el auto que la deniega.<br />

- Caso: Freyre B., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el<br />

Libro de Autos N'I 3, al folio 287, y con fecha 30 de Marzo<br />

de 1935.<br />

'E:l:carcelación, reincidencia múltiple. - Siendo imprescriptible l.<br />

reincidencia múltiple, no procede la excarcelación bajo fianza;<br />

corresponde revocar el auto que la concede. - Caso: J.<br />

F. Sánchez, excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N'<br />

2, al folio 234, y con fecha 20 de Febrero de 1934.<br />

Acamulación de pena, excarcelación. - Registrando el procesado<br />

aparte de otros antecedentes, una condena anterior y un proceso<br />

por violación y lesiones en otra jurisdicción, y pudiendo

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