09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

426 JUAN F. GONZALEZ<br />

sedad y participación en el hecho en que declara como testigo,<br />

la imputación de falso testimonio desaparece porque nadie es<br />

testigo en causa propia, (art. 18 de la Consto Nacional), de<br />

modo que considerando sólo la participación en el hecho el<br />

Tribunal estima que la sanción penal a imponerse no excederá<br />

de tres años de prisión por lo que revoca el auto apelado T<br />

concede la excarcelación bajo fianza. - Caso: Poeta J. P. D.<br />

excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 3, al foUo<br />

242, y con fecha 9 de Marzo de 1935.<br />

FalsUieación de documento público. - Habiéndose encuadrado el<br />

deUto en el artículo 292 del Cód. Penal, cuya represión no<br />

autoriza el beneficio excarcelatorio, no procede la excarcelación<br />

bajo fianza hasta que no sufra una modificación la calíficación<br />

legal del delito; corresponde confirmar el auto que la<br />

deniega. - Caso: J. Igareta, excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra ea<br />

el Libro de Autos Nv 2, al folio 315, y con fecha 13 de Abril<br />

de 1934.<br />

Nota. - La Cámara al pronunciarse sobre el auto de prlsló.<br />

lo revocó por falta de méritos.<br />

Obeque doloso, excarcelación. - Estando contemplada la actividad<br />

delictuosa del procesado hasta el presente momento por<br />

la disposición del articulo 302 del Cód. Penal, y no obstante<br />

la reiteración del deUto, procede la excarcelación por lo que<br />

se confirma el auto apelado con costas. - Caso: Domfnguez<br />

A., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 2, al foUo<br />

163, y con fecha 20 de Diciembre de 1933.<br />

ReIteración, excarcelación. - Si bien es cierto que el Imputado ne<br />

puede ser considerado reincidente, por el hecho de tener una<br />

condena anterior, porque de acuerdo a la jurisprudencia establecida<br />

se necesitan dos o más sentencias condenatorias.<br />

el hecho de la reiteración debe tenerse en cuenta para<br />

resolverTa excarcelación. Que habiéndose resuelto por el tribunal<br />

que no obstante la prohibición de la ley de sanidad, la<br />

excarcelación procede en los casos contemplados por el articulo<br />

208 del Cód. Penal, pero es a condición que el imputado<br />

aea acreedor a la condena condicional, porque de lo contrario<br />

dicho beneficio no le alcanza. Que habiendo sido condenado<br />

anteriormente, en el caso de nueva condena no podrfa dejarse<br />

ésta en suspenso y por consiguiente la excarcelación no procede<br />

en derecho, por lo que se confirma el auto que l~ denie-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!