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424 JUAN F. GONZALEZ<br />

Ejcrclrio nc~al de la modtetna, -- Es procedente la excarcelación<br />

bajo fianza en el ejercicio ilegal de la medicina; corresponde<br />

revocar el auto que la denteaa. - Caso: Blancucci M. L. de,<br />

excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Autos NY 3, al follo<br />

129, y con fecha 29 de Noviembre de 1934.<br />

Ejercido i1('~al de la medtcína, - Habiéndose dictado sentencia<br />

absolutoria en favor de la procesada, y atento a lo dispuesto<br />

por el artículo :~56 última parte del Cód. de Pts., procede la<br />

excarcelación bajo fianza. - Caso: Michelli E., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que S8<br />

reglstra en el Libro de Autos N'.' 4, al folio 129, y con fecha<br />

27 de Noviembre de 1935.<br />

Atenta(lo a la autoridad. - Teniendo en cuenta que el máximum<br />

de la pena señalada por el articulo 238, es inferior al limite<br />

legal establecido por el art ícu lo 5:32 del Cód. de Pts., corresponde<br />

conceder la excart-elacton bajo fianza y revocar el auto<br />

que la deníega. - Caso: J. G. Quiroga, excarcelación. ­<br />

Pr onunctarníento de la Cámara Criminal de Rosario, que se<br />

registra en el Libro de Autos N'.' 1, al folio 123, y con tecll.<br />

10 de Marzo de 1933.<br />

Usurpactén d(' autoridad. - Atenta la calificación del delito de<br />

usurpación de autoridad, cuya sanción penal no excede del<br />

limite fijado por el artículo 532 del Cód. Pts., procede la exca<br />

rce lación. 1

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