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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCU 423<br />

ce días a un año de prisión, la procesada es acreedora al beneficio<br />

otorgado por el articulo 532 del Cód. de Pts., correspondiendo<br />

conceder la excarcelación bajo fianza y revocar el<br />

auto que la deniega. - Caso: M. D. de Pascual, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que<br />

se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 249, y con fecha<br />

26 de Abril de 1934.<br />

Ejercicio ilegal de la medicina. - No es aplicable el articulo 137<br />

de la Ley de sanidad N9 2287, cuyo texto ha sido declarado<br />

Inconstitucional. Corresponde conceder la excarcelación y revocar<br />

el auto que la deniega. - Caso: J. Arce, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que<br />

se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 596, y con fecha<br />

2' de Octubre de 1933.<br />

Ejercicio ilegal de la medicina. - No es aplicable el articulo 137<br />

de la Ley de sanidad de la Provincia, que niega los beneficios<br />

de la excarcelación bajo fianza, por haber sido declarada inconstitucional.<br />

Los jueces deben conceder este beneficio aplIcando<br />

las disposiciones del Código Penal, siempre que el caso<br />

esté de acuerdo al margen que señala la legislación procesal.<br />

Tratándose de un delito que requiere el hábito para BU<br />

existencia, no puede haber reiteración; corresponde en consecuencia<br />

revocar el auto apelado y conceder la excarcelación.<br />

- Caso: R. Barreto de López, excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en<br />

el Libro de Autos N9 2, al folio 114, y con fecha 20 de Noviembre<br />

de 1933.<br />

Ejercicio ilegal de la medicina. - Si bien es cierto que el artfculo<br />

137 de la Ley de sanidad ha sido declarado inconstitucional.<br />

en el presente caso no procede la excarcelación bajo fianza,<br />

si se tiene en cuenta que la recurrente ha incurrido por tercera<br />

vez en la misma infracción; por lo que corresponde confirmar<br />

el auto que la deniega. - Caso: O. B. de Orespan, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 3, al folio<br />

2, y con fecha 25 de Septiembre de 1934.<br />

EJercicio ilegal de la medicina. - De acuerdo a la reiterada jurisprudencia<br />

establecida por el Tribunal, es procedente la<br />

excarcelación en el ejercicio ilegal de la medicina no obstante<br />

la prohibición de la Ley de sanidad; corresponde revocar<br />

el auto que la deniega. - Caso: A. M. de Roca, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario.<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 3, al folio 111, 'J<br />

con fecha 17 de Noviembre de 1934.

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