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422 JUAN F. GONZALEZ<br />

el momento y dado que la investigación está en su comienzo,<br />

pues no ha adelantado lo bastante para configurar exactamente<br />

el delito, procede el beneficio acordado ya que prima facie<br />

no merecería una pena superior a tres años de prisión. ­<br />

Caso: Gallur O., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de<br />

Autos N9 2, al folio 561 y con fecha 23 de Agosto de 1934.<br />

Daño intencional, excarcelación. - Calificado el delito en el artículo<br />

184 inciso 19, es procedente la excarcelación solicitada<br />

porque la pena que correspondería al imputado no excederla<br />

de tres años de prisión; corresponde confirmar el auto que<br />

la concede. - Caso: R. Sánchez, excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Autos N9 1, al folio 339, y con fecha 7 de Junio<br />

de 1933.<br />

Dafio intencional, excarcelación. - Cuando el daño se etectüa en<br />

las condiciones del artículo 184 inciso 49, atento a las modalidades<br />

de la infracción, la pena que corresponderla no excederla<br />

del limite fijado por el artículo 532 del Cód. de Pts., por<br />

lo que corresponde confirmar el auto que concede la excarcelación.<br />

- Caso: P. Aguirre, excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el<br />

Libro de Autos N9 1, al folio 340, y con fecha 7 de Junio de<br />

1933.<br />

Incendio, excarcelación. - Atento a la calificación dada al delito,<br />

(art. 186), considera el Tribunal que prima tacie la pena que<br />

merecerla el reo excederla del limite fijado por el artículo 531<br />

del Cód. de Pts. por lo que corresponde confirmar el auto<br />

que la deniega. - Caso: Elchanini M., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Autos N9 1, al folio 480, y con techa<br />

6 de Agosto de 1933.<br />

Incendio, excarcelación. - Dada la penalidad del delito imputado<br />

(art. 186 inciso 19) no es procedente la excarcelación. No corresponde<br />

a los fines de la excarcelación considerar que procede<br />

exclusivamente la aplicación de la pena en su grado mínimo;<br />

por lo que se debe revocar el auto que la concede. Caso:<br />

Menfcheli J., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cimara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos<br />

N9 2, al tolio 106, y con techa 16 de Noviembre de 1933.<br />

EJercicio Ilegal de la medicina. - Estando reprimido este delito<br />

en el Código Penal, (art. 208 inciso 19) con la pe~a de quln-

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