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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI/. 421<br />

mara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos<br />

Nv 2, al folio 266, y con fecha 10 de Marzo de 1934.<br />

Defraudación, monto, excarcelación. - Atento la cantidad defraudada,<br />

(117.000 $), y el hecho de haberla destinado al juego<br />

no es procedente la excarcelación. No puede considerarse un<br />

atenuante la forma deficiente en que se llevaban los libros de<br />

la casa, y la culpable nexltgencta de los componentes de la<br />

firma defraudada. Corresponde confirmar el auto que la deniega.<br />

- Caso: Zanchi C., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Hosario, que se regist ra en el Libro<br />

de Autos N'" 2, al folio 528, y con fecha 7 de Agosto de<br />

1934.<br />

DefraudaduDt's .'('itc'I'udas. - Encontrándose el acusado sometido<br />

a dos procesos por derraudacton. la exca rce lur-tún no procede<br />

pues la pena pueele prirna ía c í e px('erlf'r del lim h e fijado por el<br />

art. 482 del Cód. de Pts. Crim.; corr-esponde de acuerdo a la<br />

apelución Iiscal revocar el auto que la concede. - Caso: Prato<br />

E., excarcelación. - Prouuucíamíento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se rp;!:istru 1"11 el Libro de Autos N'" 3, al<br />

folio 150, y con fecha 14 de Di(;pmilre de 19;~4.<br />

Estafa, l'X(·aJ'c·c'llH'iún.-- E!-itando reprimtdo este delito por la sanción<br />

de uno a se is a ños de pri-Jóu, (art. 172) Y teniendo<br />

en cueutu las Cil'('HII:-;i~III('ias que rodean el hecho, la peligrosidad<br />

demosuada. y antecedentes judiciales y policiales, el tribunal<br />

estíma q ue pri ma ;a('je la sancíón penal a imponerse<br />

excedería del limite est a hlerido por el art. 482 del Cód. de<br />

Pts., por lo que se confirma el auto que la deniega. - Caso:<br />

Lozano P., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Itosarto, que se registra en el Libro de Autos N'<br />

3, al folio 222, y con fecha 21 de Febrero de 1935.<br />

Dcfraudad{m, l'XC'lll'c'c'ladún. - Dada la calificación impuesta por<br />

el auto de prisión preventiva, (art, 173 inciso 9) Y teniendo<br />

en cuenta el monto del daño, la naturaleza de la infracción,<br />

los antecedentes del procesado y demás circunstancias particulares<br />

de la causa; el tribunal estima que la pena a imponerse<br />

no excederá del lfmite establecido por el articulo 482 del<br />

Cód. de Pts., por lo que se confirma el auto que la concede '1<br />

se Imponen las costas al querellante. - Caso: Bravo J., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Autos NI' 3, al folie.<br />

469, y con fecha 10 de Julio de 1936.<br />

Quiebra fraudulenta. - Que estando el procesado imputado de<br />

co-participación en el delito del art. 176 del C, Penal, que por

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