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EL CODIGO PENAL y LA JUBlSPBUDENCIA 419<br />

prima facie la sanción a imponerse al presunto cómplice no<br />

excederá del lfmite legal establecido por el articulo 482 del<br />

Cód. de Pts., y en consecuencia procede revocar el auto y conceder<br />

la excarcelación solicitada. - Caso: Villares J., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N'" 3, al folio 207.<br />

y con fecha 18 de Febrero de 1935.<br />

Extorsión, excarcelación. - Teniendo en cuenta que el procesado<br />

está inculpado del delito de extorsión, cuya pena es de uno a<br />

cuatro años de prisión, (art. 168), y no obstante que anteriormente<br />

ha sido procesado por el mismo delito, hay que tener en<br />

cuenta que este hecho en la actualidad se encontraría prescripto<br />

dado el tiempo transcurrido. Que aún cuando así no fuera,<br />

serfa un caso de reiteración y acumulación de causas y no de<br />

reincidencia. Que apreciando las circunstancias del caso el<br />

tribunal estima que prima facie la pena a imponerse al procesado<br />

no excederá del lfmite que marca el arto 532 del Código<br />

de Procedimientos, por lo que corresponde conceder la excarcelación<br />

solicitada y revocar el auto que la deniega. - Caso:<br />

F. Cagliani, excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9<br />

1, al folio 187, y con fecha 24 de Marzo de 1933.<br />

Secuestro y extorsión. - El derecho de la excarcelación bajo fianza<br />

se basa en la naturaleza y la pena del hecho imputado, de<br />

modo que no es la oportunidad de apreciar su situación con<br />

respecto a la prueba de autos. De acuerdo al delito imputado,<br />

prima facie la pena excederfa dellfmite señalado por el articulo<br />

532 del Cód. de Pts. por lo que corresponde confirmar el<br />

auto que la deniega. - Caso: Margarita Guarino de Bué y<br />

C. Cuca di Pane de Bué, excarcelación. - Prouuncíamíento de<br />

la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de<br />

Autos N'" 1, al folio 270, y con fecha 6 de Mayo de 1933.<br />

Nota. - Posteriormente fueron absueltas en el juicio crIminal.<br />

Extorsión, excarcelación. - Atenta la calificación del delito, (art.<br />

168) y en atención a las demás particularidades de la causa<br />

y falta de antecedentes en el prevenido, el tribunal estima que<br />

prima facie no podrá corresponderle una pena superior al Iímite<br />

legal establecido por el articulo 532 del Cód. de Pts., por<br />

lo que corresponde conceder la excarcelación y revocar el auto<br />

que la deniega. - Caso: P. Artale, excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Autos N'" 1, al folio 666, y con fecha 13 de Septiembre<br />

de 1933.

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