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ce La exposición de motivos del proyecto de 1906, decía que había transformado las disposiciones vigentes adoptando otras nuevas que tendían a que se castigaran esos delitos, verificaba al respecto una crítica a lo que ocurría frecuentemente o sea a la impunidad para esos delitos, aseguraba que no había justicia para los autores de ataques contra el honor, el que no estaba protegido en la medida ne- cesarla . ce El proyecto suprime las definiciones del código, elimina las enumeraciones de casos que se contienen al tratarse de la injuria, suprime la retractación y establece cuándo se puede probar la imputación hecha". ce La pena que sanciona es la de prisión para la calumnia y de multa para la injuria". ce El proyecto no es perfectamente claro, el artículo 112, 113, 114 Y 115, tratan sólo de la injuria o difamación y el 116 se limita a establecer que si en los casos del artículo 114, el acusado no probare la verdad de la imputación será culpable de calumnia. Parecería por esa redacción que el juicio siempre debiera iniciarse por injuria o difamación y solamente después de fracasar el acusado en la prueba, quedaría la calumnia caracterizada". ce Para evitar estos inconvenientes y creyendo más claro ~l ,;royecto de 1891, lo hemos adoptado con preferencia . , ce El Dr. Rodolfo Rivarola en el tomo 3 9 , página 484 de la Revista de Ciencias Políticas, ha publicado un estudio sobre esta materia que se insertó antes en la Revista de Legislación. y Jurisprudencia de Madrid, números de Marzo y. Abril de 1911, en el cual examina la legislación comparada y..el proyecto de 1906. Las bases que propone el Dr. Rivarola, son las que esta Comisión acepta, aunque cambiando el articulado por considerar más claro y completo el del proyecto de 1891, del que también fué coautor el Dr. Rivarola ". (( Esas bases se concretan en los siguientes términos: 19. Según el método observado en nuestro proyecto para todos los demás delitos especiales, una disposición general contendría la represión de toda ofensa al honor o a la re- o " EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 41

42 JUAN F. GONZALEZ putación y dignidad de una persona que no resultase especialmente prevista en las otras disposiciones particulares del mismo título. Podría llamarse a este delito con el nombre general de injuria ". u 2 Q • Por persona ofendida se entendería, no sólo una persona determinada, sino los miembros de una corporación cuando la ofensa se dirige a la misma ". u 3 9 • La imputación sería calumniosa cuando en los casos especiales en que se permite probar la verdad de la imputación, el acusado no lo probare". u La penalidad no debería ser severa: en esta materia más que la gravedad de la pena interesa la inmediata represión ". u La acusación y la denuncia judicial calumniosa no constituirían delitos contra el honor, sino contra la justicla . " . u La divulgación de la injuria se consideraría particularmente como delito de difamación". u Las injurias de obras o de palabras que sólo ofenden la di~n:?ad y el amor propio, tendrían la designación de ultraje . u La represión se dispondría de modo que cuando el acusado atribuyere al reo un delito más grave, según la calificación que él mismo diere al hecho, el error de calificación no impidiera al juez imponer la pena correspondiente al mismo hecho con la calificación de un delito menor. Hubo sentencia en que el acusado fué absuelto, porque lo que el querellante acwó como calumnia, constituía injuria". u Sobre el proyecto de 1891 verificamos pocas madi. ficaciones que no alteran los conceptos fundamentales. Así en el artículo 2 9 del capítulo, el 138 del proyecto, suprimimos las palabras que se refieren a los medios de injuriar con el propósito de dejarle a los magistrados la mayor amplitud de procedimiento. En el artículo 143 del proyecto suprimimos el último párrafo que no es necesario desde que quién reproduce calumnias o injurias proferidas por otro, tiene la pena del autor. Y en el artÍculo 145 extendemos los efectos a las asociaciones ". u Ese último artículo ha sido objeto de amplía discu-

ce La exposición de motivos del proyecto de 1906, decía<br />

que había transformado las disposiciones vigentes adoptando<br />

otras nuevas que tendían a que se castigaran esos delitos,<br />

verificaba al respecto una crítica a lo que ocurría frecuentemente<br />

o sea a la impunidad para esos delitos, aseguraba<br />

que no había justicia para los autores de ataques contra<br />

el honor, el que no estaba protegido en la medida ne-<br />

cesarla .<br />

ce El proyecto suprime las definiciones del código, elimina<br />

las enumeraciones de casos que se contienen al tratarse<br />

de la injuria, suprime la retractación y establece cuándo<br />

se puede probar la imputación hecha".<br />

ce La pena que sanciona es la de prisión para la calumnia<br />

y de multa para la injuria".<br />

ce El proyecto no es perfectamente claro, el artículo<br />

112, 113, 114 Y 115, tratan sólo de la injuria o difamación<br />

y el 116 se limita a establecer que si en los casos del artículo<br />

114, el acusado no probare la verdad de la imputación<br />

será culpable de calumnia. Parecería por esa redacción que<br />

el juicio siempre debiera iniciarse por injuria o difamación<br />

y solamente después de fracasar el acusado en la prueba,<br />

quedaría la calumnia caracterizada".<br />

ce Para evitar estos inconvenientes y creyendo más<br />

claro ~l ,;royecto de 1891, lo hemos adoptado con preferencia<br />

.<br />

, ce El Dr. Rodolfo Rivarola en el tomo 3 9 , página 484<br />

de la Revista de Ciencias Políticas, ha publicado un estudio<br />

sobre esta materia que se insertó antes en la Revista de<br />

Legislación. y Jurisprudencia de Madrid, números de Marzo<br />

y. Abril de 1911, en el cual examina la legislación comparada<br />

y..el proyecto de 1906. Las bases que propone el<br />

Dr. Rivarola, son las que esta Comisión acepta, aunque cambiando<br />

el articulado por considerar más claro y completo el<br />

del proyecto de 1891, del que también fué coautor el Dr.<br />

Rivarola ".<br />

(( Esas bases se concretan en los siguientes términos:<br />

19. Según el método observado en nuestro proyecto para<br />

todos los demás delitos especiales, una disposición general<br />

contendría la represión de toda ofensa al honor o a la re-<br />

o "<br />

EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 41

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