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418 JUAN F. CONZALEZ<br />

Robo, encubrimiento, excarcelación. - No existiendo en los<br />

autos principales, elementos que justifiquen la imputación del<br />

robo, y siendo que la única imputación que cabria es<br />

la de simple encubrimiento como lo sostiene la defensa, y en<br />

consecuencia el límite de la pena imponible no excede al fijado<br />

por el artículo 482 del Código de Pts., resulta procedente<br />

la excarcelación y se revoca el auto apelado. - Caso:<br />

Yannone Y., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos NI'<br />

3, al folio 175, y con fecha 24 de Diciembre de 1934.<br />

Robo reiterado, excarcelación. - Encontrándose el prevenido bajo<br />

la imputación de robos reiterados, no es procedente la excarcelación<br />

bajo fianza y corresponde confirmar el auto que<br />

la deniega. - Caso: Boselli A., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en<br />

el Libro de Autos NI' 3, al folio 96, y con fecha 10 de Noviembre<br />

de 1934.<br />

Robo y lesiones. - Teniendo en cuenta que el delito que se imputa<br />

al procesado está reprimido por el artículo 164 con un mes<br />

a seis años de prisión, y dada la naturaleza de la participación<br />

delictuosa, la buena conducta anterior y el daño producido,<br />

el tribunal estima que prima facie la pena a imponerse<br />

no excedería del límite establecido por el artículo 532 del Cód.<br />

de Pts., por lo que se resuelve conceder la apelación solicitada<br />

y revocar el auto apelado. - Caso: Stampachio S., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Autos NI' 1, al follo<br />

2, y con fecha 11 de Enero de 1933.<br />

Robo y Iesíones. - Siendo el procesado el autor material del deUto,<br />

situación que no es la misma de Stampachio, por lo que<br />

prima facie la pena que merecería puede exceder del límite<br />

legal fijado por el artículo 532 del Código de Pts. Crim., no<br />

corresponde la excarcelación solicitada, y se confirma en consecuencia<br />

el auto que la deniega. - Caso: A. Bianchini, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Autos NI' 1, al folio 166.<br />

y con fecha 18 de Mayo de 1933.<br />

Robo calificado, complicidad. - Teniendo en cuenta que el hecho<br />

imputado está clasificado como robo calificado, (art. 167 inciso<br />

21') que lo reprime con la pena de tres a diez años de prisión<br />

o reclusión, y que el acusado lo está por simple complicidad<br />

debiendo apreciarse su responsabilidad de acuerdo a la<br />

regla del artículo 46 del Código Penal, estima el tribunal que

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